Valladolid y Burgos, provincias con más menores desaparecidos en Castilla y León


El informe del Centro Nacional de Desaparecidos con datos de 2017 revela que en Castilla y León hay 35 denuncias «activas» de menores que han desaparecido y sobre los que sus familias no tienen noticia alguna sobre su paradero. Dos son las provincias donde más denuncias de este tipo se han recogido por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Valladolid y Burgos que, con 8 denuncias cada una, casi suman la mitad de las desapariciones notificadas. Les sigue la provincia de Segovia, con 5, y luego Salamanca (4), Palencia (3) y Soria (3), Ávila (2) y León (2). Zamora fue la única provincia de la comunidad en la que el año pasado no se registró denuncia alguna por desaparición de niños o adolescentes.

Capítulo especial tiene la sustracción de menores, una conducta delictiva que puede cometer tanto el progenitor que no tiene la titularidad de la custodia del niño como el que sí la tiene. Y no solo los padres, sino otros parientes, como abuelos o tíos (hasta segundo grado de consanguinidad) pueden incurrir en este delito.

«La violencia en casa está detrás»»

Diana Díaz, la directora del teléfono Anar, un servicio de interés social europeo que gestiona esta Fundación desde 2010, señala que las llamadas que reciben no se corresponde con fugas de centros de menores sino que, en un alto porcentaje, tienen que ver con situaciones de violencia en el seno familiar. «Normalmente no son fugas, son desapariciones que no obedecen tanto a problemas de conducta como a situaciones muy conflictivas no resueltas en la familia que se enquistan y, muchas veces, de violencia en casa», señala esta psicóloga. Casi siempre son chicas adolescentes, que proceden de entornos diferentes, no siempre se trata de familias con problemas económicos. Más de la mitad son de nacionalidad española y viven con la madre. Tras su último informe, en el que se constata un progresivo incremento de dicha violencia contra los menores en las familias, la Fundación Anar ha puesto en marcha una recogida de 250.000 firmas para pedir al Gobierno que se tramite de urgencia una Ley Integral contra la Violencia a la Infancia y Adolescencia.

En Castilla y León, el año pasado se contabilizaron 8 denuncias por sustracción de menores: 2 en Ávila y el mismo número en Burgos y Valladolid, 1 en León y otra en Segovia. Se han incrementado respecto de 2016, cuando se contabilizaron 5 denuncias por secuestro parental de menores y se iguala el dato de 2012, de forma que el de 2017 es el más elevado de los registrados en el último lustro, aunque sigue estando muy por debajo de las cifras de sustracción de menores registradas en otras comunidades como Cataluña (67) y Andalucía (52).

Gratis y confidencial

Uno de los apoyos más sólidos en la detección e investigación de la desaparición de menores de que dispone el Ministerio del Interior desde 2010 es el teléfono gratuito y confidencial 116 000 de ámbito europeo que gestiona la Fundación Anar. Según su último informe, con datos de 2016, se recibieron de Castilla y León 189 llamadas, de un total de 2.211 registradas por desapariciones de 344 niños en toda España, tanto por fuga (57,85%) como por sustracción (17,4%), menores migrantes no acompañados (1,5%), pérdidas, accidentes (2,6%) y secuestros por terceros con fines criminales (0,9%). Así como entre los adultos son los varones los que engrosan la lista de desapariciones, en el caso de los menores la mayoría son chicas de 16 y 17 años (45,3%). Por debajo de los 7 años figuran los secuestrados por uno de sus progenitores (13,5%). En el 19,8% de los casos conocidos, estos chicos fueron expulsados de su hogar. Son casos especialmente difíciles de resolver.


Japan: (Eng subs) Racist journalists discussing about the Hague Convention.


We are in 2018, but here is the racism that you still find in the Japanese society nowadays.
Enjoy these two journalists commenting on the first ever decision made by the Japanese Supreme Court to return a kidnapped child to the father. 
For the first time in history, the Hague Convention has been correctly applied in Japan, despite the fact it took 2 years to reach this decision rather than the 6 weeks implied by the convention.

Estamos en 2018, pero aún hay racismo en la sociedad japonesa de hoy. Estos dos periodistas comentan la primera decisión tomada por el Tribunal Supremo Japonés sobre la devolución de un niño secuestrado al padre en US, llaman a la Convención de La Haya, una Convención estúpida y cuestionan como se puede permitir la devolución del niño a un país de gente "blanca". Según los periodistas, que Japón haya suscripto el convenio fue  algo innecesario.
Por primera vez en la historia, la Convención de La Haya se aplicó correctamente en Japón, a pesar que se demoraron 2 años en obtener esta resolución en lugar de las 6 semanas que menciona el Convenio. Subtítulos en Inglés.

Top Court: Boy must return to father in U.S



The Yomiuri ShimbunIn the first ruling of its kind in Japan, the Supreme Court has decided that refusing to return a child despite an order based on the Hague Convention is “tantamount to illegal confinement” of that child.

Since Japan joined the convention in 2014, a number of parents have refused to comply with court-issued orders to return children, which observers have pointed out has turned these orders into dead letters. Thursday’s ruling by the Supreme Court is expected to give the orders more effectiveness and will likely influence similar custody cases.

The top court’s First Petty Bench made the ruling in an appellate trial that questioned whether a parent could reject a court order to return a child who had been brought to Japan issued in line with the Hague Convention that stipulates how to deal with children taken to another country after their parents’ marriage breaks down.

In this case, a habeas corpus appeal had been filed by a father living in the United States, demanding the return of his 13-year-old son, who is living in Japan with his mother.

According to the ruling, the marriage of the parents — who are both Japanese and had lived in the United States — broke down, and the mother returned to Japan with her son in 2016. The father filed a suit demanding the boy’s return under the Japanese act for implementation of the convention, and a return order was finalized by the Tokyo High Court.

However, the mother repeatedly refused to return the boy, so the father filed a habeas corpus appeal.

Regarding whether the mother’s action of not returning the boy amounted to illegal confinement, the petty bench said, “Serious consideration should be given to whether the parent who took the child was exerting undue psychological influence on the child.” As the son was living in a situation where he had to rely on his mother during his daily life, the court recognized that “it could not be said he was staying in Japan of his own free will.”

Furthermore, the court indicated that a parent’s failure to comply with the return order “would be clearly illegal unless there were exceptional circumstances under which returning a child would be considered improper.” The court decided the mother’s refusal to return her son was illegal.

In a ruling issued in November 2017, the Nagoya High Court’s Kanazawa branch threw out the father’s claim, saying, “The will of the son, who wishes to live in Japan, should be respected.” The Supreme Court overturned this decision and sent the case back to the Kanazawa branch to move ahead with proceedings to return the boy to his father.

Hague Convention

The Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction spells out international rules that, in principle, ensure that a child who is taken to another country by a parent without permission is returned to the country of their former habitual residence. If a child is brought to Japan, the parent living in the country of former habitual residence can file a lawsuit at the Tokyo or Osaka family court to demand the child’s return. A child’s return will not be authorized in certain situations, such as when there are concerns the child could be abused.

Retención en el extranjero más allá del plazo autorizado. Se ordena Restitución.

Fallo ordenó que una niña que había sido trasladada por su mamá a Bolivia, regresara a la Argentina, junto a su familia paterna. Se trató de un largo proceso de restitución originado en un reclamo de la tía paterna. En el país limítrofe, la madre la obligaba a la niña a realizar tareas domésticas y a cuidar a otros menores sin darle escolaridad, y en el último tiempo la pequeña permaneció en un hogar de niños.

“Y. A. M.” - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA DE TARTAGAL (Salta) – 30/12/2017 (Sentencia firme)

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS. Niña con domicilio legal en la Ciudad de Salta (República Argentina) que fue llevada por su madre a Santa Cruz de la Sierra (Estado Plurinacional de Bolivia). Realización de tareas domésticas a la fuerza. Traslado a un hogar de niños cuando la misma progenitora manifestó que no podía continuar cuidándola. Autorización del progenitor a salir del país por solo noventa días. RETENCIÓN EN EL EXTRANJERO MÁS ALLÁ DEL PLAZO AUTORIZADO. Ausencia de reintegro a su centro de vida. Tutela judicial efectiva. SE ORDENA LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL A LA REPÚBLICA ARGENTINA. Contención familiar por parte de la tía paterna, a quien se intima a regularizar la situación jurídica de la niña

“Existen numerosas pruebas tendientes a acreditar la situación jurídica en que se encuentra la niña A, que claramente demuestran la actitud de desinterés por la suerte de la pequeña. Conducta a todas luces reprochable por parte de la progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental. Abdicación por la cual se justifica acabadamente el reintegro de Y A a su país de origen.”

“Sin dudas entendemos que la niña requiere de una imprescindible y enérgica contención familiar y precisamente es la tía Sra. L S M quien puede cumplir esta contención. Nadie más apropiado que la tía biológica, por cuanto es la persona más importante en su vida, no sólo por su edad (10 años), sino que la niña va a requerir un fuerte sostenimiento debido al tiempo de institucionalización que lleva en un país que no es el propio. Estos factores de persistir, podrían ocasionarle un daño personal definitivo en sus cortos 10 años de edad, tal como lo manifestaron las peritos de aquel país.”

“Corresponde ordenar el Reintegro de la niña Y.A.M a la República Argentina, haciendo saber a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia que deberán extender, en caso de ser requerida, la documentación necesaria para la salida del país de la menor de edad.”
Citar: elDial.com - AAA6BE

Publicado el 13/03/2018

International Parental Child Abduction and Mediation in a Globalized World



The Gould Center for Conflict Resolution at Stanford Law School, the Center for Latin America Studies at Stanford University and the Legal Research Institute at Universidad Nacional Autonoma de Mexico (UNAM) cordially invite you to a one day international symposium: "Parental Child Abduction and Mediation in a Globalized World: What is Happening Between the United States and Mexico?" with the leading figures in the field; academics, practitioners, judges, and U.S. and Mexican government representatives. 

INTERNATIONAL SYMPOSIUM
International Parental Child Abduction and Mediation in a Globalized World:
What is Happening Between the United States and Mexico?

Tuesday, April 10


8:30-9:00Breakfast
9:00-9:15Welcome
-Janet Martinez, Stanford Law School
-Nuria Gonzalez-Martin, UNAM, Mexico City
-Judge Daniel Weinstein (retired)
First Session (Moderator: Janet Martinez, SLS)
9:15-9:45“The Hague Convention of 25 October 1980 on the Civil Aspects of International Child Abduction”
-Hans Van Loon, Former Secretary General of The Hague Conference on Private International Law
9:45-10:15“Good Practices: The Legal Framework for Mediation under the Hague Abduction Convention”
-Ann Laquer Estin, Aliber Family Chair in Law, University of Iowa College of Law
10:15-10:45“International Parental Child Abduction and International Family Mediation: United States-Mexico”
-Nuria Gonzalez-Martin, Senior Researcher at IIJ-Universidad Nacional Autonoma de Mexico and Visiting Fellow Gould Center at Stanford Law School
10:45-11:00Coffee Break
Second Session (Moderator: Itay Ravid, J.S.D Candidate SLS)
11:00-11:30“Take Action: Tips to Prevent an International Parental Child Abduction from Occurring”
-Elena Corona, Division Chief, Office of Children´s Issues, U.S. Department of State
11:30-12:00“United States-Mexico Coordination and Collaboration for Cases under The Hague Abduction Convention”
-Fabiana Villamor, Branch Chief, Office of Children´s Issues, U.S. Department of State
12:00-12:30“Mexican Experience in Cases of International Child Abduction: Judicial Process vs Mediation”
-Claudia Sierra, Mexican Foreign Affairs Ministry
12:30-1:15Lunch
Third Session (Moderator: Elaine Tumonis, Deputy Attorney General, CA Office of the Attorney General)
1:15-2:00“California Cases and the Practical Aspects of Mediation”
-Bridget Billeter, Deputy Attorney General, California Office of the Attorney General
-Anthony Da Silva, Deputy Attorney General, California Office of the Attorney General
2:00: 2:30“How International Family Mediation can Contribute: Practical Issues”
-The Honorable Ramona A. Gonzalez, President Judge, La Crosse County Circuit Court, La Crosse, Wisconsin
2:30-3:00“Mandatory Mediation: a Desired Paradox?”
-Fernando Navarro-Sanchez,Mediator and Practice Development Manager for Latin America, JAMS
3:00-3:15 Coffee Break
Fourth Session (Moderator: Nuria Gonzalez-Martin, UNAM and SLS)
3:15-3:45“Creating a Global Network for International Family Mediation”
-Melissa A. Kucinski, Attorney and Mediator. MK Family Law, PLLC
3:45-4:15“Online Dispute Resolution and Cross-Border Family Disputes”
-Colin Rule, Vice-President, Online Dispute Resolution, Tyler Technologies
4:15-5:00“International Mediation Through System Design Lens”
-Janet Martinez, Director Martin Gould Center for Conflict Resolution at Stanford Law School
-Sheila R. Purcell, Clinical Professor of Law, Director of the Center for Negotiation and Dispute Resolution, UC Hastings College of the Law
5:30 pmReception

El derecho a ser oído en la restitución internacional de menores-Un fallo que abre la discusión.

Título: El derecho a ser oído en la restitución internacional de menores. Un cambio de paradigma en el marco del Convenio de La Haya de 1980. Un fallo que abre la discusión ("D., H. A. c/ L., E. M. s/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES" -JUZGADO NACIONAL CIVIL Nº 4 — 10/07/2017)

Autor: Mastrángelo, Fabio Publicado en: La Ley Online

Los hechos que dan lugar al caso son los siguientes: se trata de una familia radicada en España y la madre, la Sra. L., decide viajar a la Argentina acompañada de sus hijos, sin autorización paterna, es decir de manera ilícita. Estos hechos no son controvertidos en el expediente. Ante la situación, el padre, Sr. D., inicia en Madrid el pedido de restitución internacional de los menores en procura de obtener el regreso de sus hijos a esa ciudad. El expediente iniciado transitó en Argentina por todas las instancias judiciales pertinentes, hecho que habla por sí mismo de los tiempos que requirió arribar al pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CS).

El 15 de diciembre de 2016, se pronuncia el tribunal de primera instancia a efectos de que se proceda a la ejecución de la sentencia dictada, confirmada por la Alzada, y habiéndose desestimado los recursos extraordinario y de queja interpuesto ante la Excma. CSJN. La audiencia a los fines de acordar la restitución de los niños de manera consensuada se celebra el 24/02/2017, sin embargo, el progenitor no comparece, motivo que lleva a que su letrada patrocinante solicite al tribunal que de curso al retorno conforme las indicaciones acordadas. Pocos días después la demandada solicita que se fijen medidas a fin que se garantice el retorno seguro para sus hijos, acorde lo dispone el art. 2642 del Cód. Civ. y Com., atento existir una resolución dictada por el Juzgado español, en el que se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad al padre, otorgándole en forma inmediata la guarda y custodia de los jóvenes, como así también el uso del domicilio familiar, a su arribo a Madrid. Además establece un régimen de comunicación de los menores con su progenitora, consistente en un fin de semana al mes, lo que contrariaba el retorno seguro dispuesto.

Acto seguido la magistrada toma una serie de medidas otorgando la guarda provisoria de los jóvenes en favor de su madre, por el plazo de tres meses. Atribuye el hogar conyugal a la Sra. L. y a sus hijos por el mismo plazo (consecuentemente, la exclusión del Sr. D.) y también establece —por igual término— un amplio régimen de comunicación provisorio entre el progenitor y sus hijos. Finalmente fijó la suma de mil setecientos euros ( 1.700) en concepto de alimentos provisorios a cargo del Sr. D., por el plazo de tres meses, ordenando que en caso de verificarse incumplimiento, la Autoridad Central deberá procurar que se provea dicho sustento por las vías pertinentes, sin perjuicio de las ulteriores acciones de reembolso que correspondan contra el obligado al pago.

Asimismo, decidió que los pasajes aéreos debían ser solventados por el Sr. D., y ordenó que la Autoridad Central gestione ante los Tribunales de España el dictado de la resoluciones penales y civiles correspondientes, a fin de que pueda darse estricto cumplimiento a lo ordenado, debiendo comunicar dicha circunstancia a su Juzgado en el plazo determinado, como asi también que preste la correspondiente asistencia jurídica y sanitaria que el grupo familiar requiera en los términos del art. 7º de la CH 1980.

Igualmente, justifica lo expresado en su sentencia primigenia, en la que señala de manera exhaustiva los argumentos por los cuales debería proceder la restitución de ambos menores; sin embargo, cuando analiza la "Interpretación de la voluntad de los jóvenes", cita la audiencia celebrada al efecto, de la cual se extrae que los menores expresaron "...su irreductible voluntad de no regresar a España, salvo para vacacionar con su progenitor...", que "...no quieren ser tratados como objetos, que ya son grandes para decidir, y que quieren seguir teniendo relación con su progenitor, al que en este momento le hablan y no les responde, y que la verdad es que quieren tener un buen vínculo con él, y que si no se respeta su voluntad no querrían verlo más", agregando que "en la Argentina tienen sus amigos del colegio, escuela, familia ampliada y club, pues en España solo tienen a su papá. Imploran los nombrados que se respete su decisión".

Ese mismo día, ocurre algo que cambia radicalmente el proceso, y es que los menores se presentan con patrocinio letrado en el expediente.

Advertimos como transcurrieron seis meses desde que estaba dispuesta la restitución de los menores, con instancias dilatorias y medidas que desde nuestra óptica no debieron proceder.

No podemos dejar de mencionar que el caso ameritaba echar mano al uso de las comunicaciones judiciales directas, a modo de tomar contacto con su par español, y definir todas las cuestiones señaladas precedentemente.

En concreto, al interrogante efectuado en un inicio, ¿estamos en condiciones de darle respuesta? Indudablemente aquel menor no es el de hoy, empero esta circunstancia ¿exige o no la modificación del CH1980?

Pensando mientras escribimos, solo nos animamos a enunciar además del interrogante los siguientes aspectos:

1) El derecho del niño a ser oído debe ser un derecho inalienable que el juez tiene que plantear al inicio del proceso para verificar su negativa al retorno y su correlación con el grave riesgo que implicaría el mismo.

2) Estamos ante un caso concreto, que no implica dejar de lado lo que viene sosteniendo la jurisprudencia de la CS sobre restitución internacional de menores, pero que es una luz de advertencia para el futuro.

3) A nuestro entender, el fallo abre una puerta peligrosa en la que los menores (y porque no los padres sustractores) pueden comenzar a echar mano a figuras legales dentro de los ordenamientos jurídicos nacionales, que permiten como en el caso, una vez ordenada la restitución, acudir al proceso con representación legal, desvirtuando lo prescripto en los tratados internacionales.

4) La doctrina viene manifestando la necesidad de contar con jueces especializados en la materia, de ello deviene necesaria la concentración de competencia de los jueces en la materia, que ya ha demostrado probada efectividad.

5) El tiempo en la ejecución de las decisiones se torna en el nudo gordiano del instituto, de ahí que la recomendación de la Comisión especial de La Haya reafirmando la obligación de Estados para proveer mecanismos apropiados mediante legislación, procedimientos escritos o protocolos, para asegurar el retorno no forzado y de manera expeditiva; se vea reflejada en nuestro país con la creación del Protocolo de Actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños y la ley 10.419 sobre Procedimiento para la Aplicación de los Convenios sobre Restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y Régimen de visitas o Contacto internacional vigente en la Provincia de Córdoba.

6) Es hora que los jueces controlen acorde los mecanismos constitucionales previstos, la actuación maliciosa de los abogados en los procesos de restitución internacional de niños.

7) Los niños de hoy nos exigen redoblar esfuerzos a todos los operadores jurídicos, en aras de procurar brindarles una protección verdadera, justa en tiempo y derecho, a fin de lograr así un mejor presente y futuro para ellos, el desafío es enorme, la responsabilidad es nuestra.

Hungría no viola el CEDH al denegar devolución de un menor a Francia

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Roger v. Hungría (solicitud n ° 9114/16), declarando por unanimidad, que no se había violado el artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación al regreso de un niño de un Estado miembro de la UE a otro, más en concreto, el hijo de una ciudadana húngara y un ciudadano francés residente en Francia, por el cual este último había denunciado que los tribunales húngaros se habían negado a ordenar el regreso de su hijo de Hungría a Francia y habían decidido no hacer cumplir la ley francesa y las sentencias de los tribunales que le otorgaban la custodia de su hijo. 

El solicitante, Patrick Royer, ciudadano francés que vive en Francia, presentó una demanda sobre la negativa de las autoridades húngaras a ordenar el regreso de su hijo a Francia. La madre, ciudadana húngara, llevó a su hijo a Hungría en enero de 2014, cuando tenía apenas unos meses. 

En los años siguientes se produjeron varios procedimientos paralelos ante los tribunales franceses y húngaros. Los tribunales franceses encontraron que el niño había sido sacado ilegalmente de Francia y, otorgando a los padres la custodia compartida, le concedió a la madre contacto cada dos sábados durante dos horas. Sin embargo, los tribunales húngaros descartaron aplicar las sentencias judiciales francesas, y concluyeron que el regreso del niño, que tenía menos de dos años, en las circunstancias previstas por las sentencias francesas, le causaría un daño psicológico grave. 

En particular, los tribunales húngaros señalaron que no redundaría en beneficio del niño llevarlo lejos de Hungría, donde estaba muy bien integrado, a un entorno desconocido en Francia. Además, dado el horario de trabajo del padre, él sería atendido por su tía, también desconocida para él, mientras se le permitía un contacto muy limitado con su madre. Apoyándose en el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Sr. Royer alegó que, al negarse a ordenar el regreso de su hijo a Francia, los tribunales húngaros habían confundido lo que era mejor para el interés del niño con el de la madre. El TEDH destaca en su sentencia que no se discute que los vínculos entre el demandante y su hijo estén comprendidos en el ámbito de la vida familiar en el sentido del artículo 8 CEDH ya que observa que los hechos considerados en el presente caso constituían una injerencia en el derecho del demandante al respeto de su vida familiar, ya que restringía su disfrute de la compañía de su hijo. 

En consecuencia, el Tribunal señala que, por tanto, es su deber determinar si la injerencia en cuestión era "necesaria en una sociedad democrática" en el sentido del párrafo segundo del artículo 8 CEDH. En este sentido, el TEDH declara que no existió evidencia clara de arbitrariedad en el presente caso sino que por el contrario, los tribunales húngaros habían examinado el caso y habían emitido sentencias que prestaban especial atención al principio de los intereses primordiales del niño, que era muy joven (tenía dos meses y medio) en el momento de su partida de Francia, y que ahora parecía estar muy bien integrado en su nuevo entorno (véase, por el contrario, Neulinger y Shuruk c. Suiza nº 41615/07). Por lo tanto, el TEDH no encuentra una razón imperiosa para apartarse de las conclusiones de los tribunales nacionales húngaros en el caso y concluye que, teniendo particularmente en cuenta el enfoque concreto requerido para la tramitación de casos relacionados con cuestiones relacionadas con los niños, la evaluación de los tribunales húngaros a la luz de los requisitos del Convenio de La Haya no constituyó una violación del artículo 8 CEDH, ya que era proporcionado al objetivo legítimo perseguido.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Juana Rivas entrega sus dos hijos a su expareja en Italia

Juana Rivas ha entregado este jueves sus dos hijos, de 12 y 4 años, a su expareja, el italiano Francesco Arcuri, en una comisaria de Ca...