Fallo ordenó que una niña que había sido trasladada por su mamá a Bolivia, regresara a la Argentina, junto a su familia paterna. Se trató de un largo proceso de restitución originado en un reclamo de la tía paterna. En el país limítrofe, la madre la obligaba a la niña a realizar tareas domésticas y a cuidar a otros menores sin darle escolaridad, y en el último tiempo la pequeña permaneció en un hogar de niños.
“Y. A. M.” - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA DE TARTAGAL (Salta) – 30/12/2017 (Sentencia firme)
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS. Niña con domicilio legal en la Ciudad de Salta (República Argentina) que fue llevada por su madre a Santa Cruz de la Sierra (Estado Plurinacional de Bolivia). Realización de tareas domésticas a la fuerza. Traslado a un hogar de niños cuando la misma progenitora manifestó que no podía continuar cuidándola. Autorización del progenitor a salir del país por solo noventa días. RETENCIÓN EN EL EXTRANJERO MÁS ALLÁ DEL PLAZO AUTORIZADO. Ausencia de reintegro a su centro de vida. Tutela judicial efectiva. SE ORDENA LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL A LA REPÚBLICA ARGENTINA. Contención familiar por parte de la tía paterna, a quien se intima a regularizar la situación jurídica de la niña
“Existen numerosas pruebas tendientes a acreditar la situación jurídica en que se encuentra la niña A, que claramente demuestran la actitud de desinterés por la suerte de la pequeña. Conducta a todas luces reprochable por parte de la progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental. Abdicación por la cual se justifica acabadamente el reintegro de Y A a su país de origen.”
“Sin dudas entendemos que la niña requiere de una imprescindible y enérgica contención familiar y precisamente es la tía Sra. L S M quien puede cumplir esta contención. Nadie más apropiado que la tía biológica, por cuanto es la persona más importante en su vida, no sólo por su edad (10 años), sino que la niña va a requerir un fuerte sostenimiento debido al tiempo de institucionalización que lleva en un país que no es el propio. Estos factores de persistir, podrían ocasionarle un daño personal definitivo en sus cortos 10 años de edad, tal como lo manifestaron las peritos de aquel país.”
“Corresponde ordenar el Reintegro de la niña Y.A.M a la República Argentina, haciendo saber a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia que deberán extender, en caso de ser requerida, la documentación necesaria para la salida del país de la menor de edad.”
Citar: elDial.com - AAA6BE
Publicado el 13/03/2018
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