La Fiscalía de Granada pide cinco años de prisión para Juana Rivas por sustracción de menores



La Fiscalía de Granada ha solicitado la pena de cinco años de prisión para Juana Rivas por sustracción de menores en la causa abierta contra ella después de que permaneciera un mes ilocalizable con sus dos hijos incumpliendo la orden judicial que le obligaba a entregárselos al padre, el italiano Francesco Arcuri.

El fiscal acusa a Juana Rivas de dos delitos de sustracción de menores, uno por cada hijo, y solicita una pena de dos años y seis meses por cada uno. También pide la inhabilitación especial para esta madre de Maracena (Granada) para ejercer el derecho de patria potestad sobre los niños, de 11 y 3 años, por un plazo de seis años, además del pago de las costas.

En el escrito de acusación, la Fiscalía señala las cinco instancias judiciales que a lo largo de nueve meses le han requerido con resoluciones judiciales la obligación de devolución de los dos hijos a Italia, donde tienen fijada su residencia habitual y están escolarizados.
A juicio del fiscal, Juana Rivas "consciente" de estas resoluciones judiciales, con ilícito ánimo de incumplirlas, permaneció oculta con sus hijos en un lugar indeterminado sin facilitar su paradero y "a sabiendas de la obligación que pesaba sobre ella de restituirlos".
Relata el Ministerio Público que Juana Rivas se desplazó con sus hijos desde Italia a Granada el 18 de mayo de 2016 con el objeto de visitar a su familiares para emprender luego el regreso a este país.

El 2 de agosto comunicó al padre su negativa a regresar con ellos a Italia y permaneció oculta con ellos consciente de la obligación de restituirlos a Italia, donde residían y estaban escolarizados.

El fiscal precisa en su escrito que la primera resolución de restitución de los menores fue dictada el 14 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada a demanda de la Abogacía del Estado por sustracción internacional de un menor; el 21 de abril 2017 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial y el 11 de julio por el Juzgado de Primera Instancia 3.

De nuevo se reitera con una providencia esta última instancia el 24 de julio y finalmente el 9 de agosto se vuelve a pronunciar en el mismo sentido de restitución de los menores la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada el 9 de agosto. Finalmente, el 28 de agosto de 2017 fueron entregados los menores en dependencias de la Unidad Orgánica de la Guardia Civil.

Noticias Cuatro

Argentina: La Justicia autorizó a dos adolescentes golpeados por el padre a radicarse en Barcelona.


Es un fallo inédito en el país. Los beneficiados son dos chicos de 12 y 17 años que pidieron que los dejaran migrar a Barcelona. El pedido había sido solicitado por los propios chicos rosarinos y tuvo el aval del Tribunal Nº 3 de Familia.

En un fallo sin antecedentes en el país, un Tribunal Colegiado de Familia del fuero local le otorgó a dos hermanos de 12 y 17 años una venia para el cambio de radicación de Rosario a Barcelona. El pedido se fundó en la violencia y el abuso ejercido por el padre (sobre el que pesaba una orden de restricción) y ante la perspectiva de un cambio de "centro de vida" que los peticionantes fundamentaron para continuar sus proyectos en España.

"Tengo ganas de estudiar en la Universidad, de entrenar waterpolo, nuestro plan como familia y personas están acá, donde al fin podremos estar tranquilos", le dijo a La Capital Augusto, en diálogo desde Catalunya.

Lo inédito del expediente tiene dos aristas: se trató de una venia para el cambio de residencia por un lado y por el otro quienes hicieron el pedido a la Justicia fueron los menores de edad, a través de una abogada patrocinante.

Se trata de una figura nueva en el Código Civil y Comercial, que la abogada María Paula González Tomasini ejerció en defensa de los menores de edad.

Para la profesional y sus tutelados, llegar hasta la resolución del 29 de diciembre pasado no resultó fácil.

La historia de los hermanos está teñida por la violencia, las amenazas, agresiones físicas y abuso sexual ejercida por el padre.

Hace diez años atrás, el matrimonio en cuestión llegó a su fin. Resultado de esta unión nacieron Augusto (17 años) y Juan Pablo (12 años), quienes según lo narrado en los folios del expediente vivieron una infancia traumática.

Del régimen de visitas se pasó a una situación conflictiva. Y desde hace más de dos años pesaba una orden de restricción de acercamiento del padre para ambos chicos, incumplida en tres oportunidades.

Por ello, y a la salida del Colegio Brigadier General Estanislao López, donde cursaban, eran acompañados hasta el domicilio por temor a la aparición del padre en el camino.

En paralelo, Natalia; su madre, rehizo su proyecto de pareja. Hace 5 años contrajo enlace con un ciudadano español que residía en Rosario debido a sus obligaciones laborales. Un proyecto que se fue consolidando bajo la figura de familia ampliada, pero que puso rumbo a España.

A partir del año pasado comenzaron los trámites judiciales de cara a una venia judicial solicitada por Augusto y Juan Pablo. Una autorización resistida por el padre, pero que ya había dado los primeros pasos con el regreso de Albert, el marido de Natalia; luego de 6 años en Rosario y con la necesidad de regresar a su cargo de gerente de una inmobiliaria en Barcelona.

El derrotero por los pasillos de Tribunales de Augusto y Juan Pablo no fue fácil. La continuidad del nuevo proyecto familiar requería una autorización judicial. Mucho menos, el haber transitado una y otra vez por entrevistas para relatar los tormentos sufridos a raíz de la violencia de la que fueron víctimas en forma reiterada.

El menor de los hermanos padece dislexia (un trastorno en la lectoescritura) y su tratamiento requiere un abordaje pedagógico, que según se argumentó sería más beneficioso en el sistema escolar español.

El adolescente de 17 años (cumple 18 años el 31 de enero próximo) tiene definido estudiar Psicología en la Universidad. Los dos practicaban waterpolo y desean continuar con este deporte en la península ibérica.

Dictamen y apelación

En agosto pasado, se produjo el primer fallo. La jueza del trámite, Astrid Siemenczuk, autorizó a Augusto a viajar desde el 28 de agosto pasado hasta su mayoría de edad, no comprendía trámite de radicación, y quedaba a cargo de su madre. Sin embargo, a Juan Pablo no lo autorizó, debiendo permanecer en la Argentina. En esta resolución se llegó a hacer un careo entre víctima y victimario.

En diciembre pasado, interpusieron una revocatoria parcial ante el pleno del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, expresando una serie de agravios en relación a la sentencia de primera instancia al considerarla "arbitraria, carente de lógica interna, sentido común, fundamentación y motivación". Una apelación que fue avalada por la Defensoría General.

Así, el 29 de diciembre pasado, el mismo Tribunal Nº 3 de Familia resolvió autorizar a los hermanos a viajar a Barcelona acompañados por su mamá "y radicarse por el plazo de un año en esa ciudad".

A Natalia la Justicia le impuso acreditar la correcta inserción de Juan Pablo en la actividad escolar, su incorporación en un plan de cobertura asistencial a la salud, comprobando la continuidad del tratamiento psicológico y las condiciones generales de bienestar que justifiquen el sostenimiento o la prórroga de la autorización. De no ser así, se le podría imponer el regreso a la Argentina con su hijo.

Además, el Tribunal entiende que la madre deberá informar al padre de los chicos cualquier novedad de relevancia en cuanto a la educación, salud y situación emocional, facilitando los medios necesarios para retomar el contacto telefónico, vía correo electrónico o de cualquier modo que deseen entablar contacto con padre, con la familia paterna y, en general, con todos sus afectos en Rosario.

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