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II Congreso del Abogado del Niño



El pasado 12 de Octubre participamos como ponentes en el II Congreso del Abogado del Niño realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Agradecemos al Dr. Solari y a su equipo el haber seleccionado nuestra ponencia sobre "El Abogado del Niño en Alemania".

Parental child abductions are becoming a serious human rights violation in Japan



Bolan Times ( GENEVA ) : Bolan Times correspondent in Geneva Switzerland exclusively interviewed a well-known Japanese human rights activist Mr. Shunichi Fujiki who visited ongoing 38th United Nations Human Rights Council on 25th of June.

In this interview, Mr. Fujiki pointed out some faulty regal system of Japan which has been exploited by malevolent Japanese lawyers as well as foreign lawyers in Japan who exploits the loophole of the current Japanese law.

Mr. Fujiki said, when marital status fails for some reason, the couple often competes for parental custody of the children at family court, because in Japanese law, joint custody is not allowed after divorce. Often parent become unable to see his or her children for years.

This happens because, sometimes one of the couple file a false “Domestic Violence Report” to secure “parental custody,” request the city official to conceal his or her residential information.

Once he or she is labeled as “dangerous parent” through false accusations, there is no way for him or her to locate their children.

In some case, by luck, if one of the couple found his or her child and attempt to talk to their child, they can be arrested and sentenced to at least six months in jail.

He continued “Such a lifelong separation from a parent is not healthy for the children and many of these abducted children suffer from mental illness as a result of the abduction and forced separation. “

“Japanese Government needs to adopt a measure to acknowledge joint custody so that the damage to the abandoned parent and the abducted children will be minimized. “

Further he mentioned about Hague Convention which Japan signed in April 2014 but hasn’t implemented. This caused child abduction internationally due to the same reason as domestic child abduction which is caused by single parental custody system.

He is requesting the Japanese Government to implement it immediately so that separation of a parent and children does not occur between the two nations.

At his intervention, he informed United Nations that Parental Child abductions are becoming a serious Human Rights Violation in Japan.

In his intervention he said that “The abducted child is at the mercy of the abducting parent, the child can no longer go home and forced to sever the relationship with the abandoned parent. Japanese courts tend to grant “Parental Custody” to the parent, who keeps the child, even if the parent forcefully removed the child away from the other parent.”

Talking about the reason he mentioned “this occurs because, under the current system, once a spouse claims to be a victim of domestic violence, even though false, the new address won’t be released to the other spouse. Further, this system is abused by many divorce lawyers for their own monetary benefit, and they instigate parents to whisk away their children to a new town, and usually falsely claim domestic violence.”

He further added that “These lawyers promote divorce at all cost without any consideration of the detrimental effects on the abducted children. The children have a basic right to be loved by both parents and live with them in a loving environment.”

“However, in Japan, many children are deprived of this basic right because of the current system and crooked lawyers.“

Mr. Shunichi Fujiki, Representative of International Career Support Association, appealed United Nations and ended that “We sincerely ask the Council to help those children who are suffering from the severed relationship with their parents.

Some of the victims in the United States are holding rallies to get their children back to them after they divorced with Japanese wives and U.S. Congress has been holding hearings from the victims whose children have been abducted by one of the parents.

Juana Rivas designa un nuevo letrado para el juicio por sustracción de menores



Esta designación se produce días después de que la renuncia del abogado Juan de Dios Ramírez a ejercer el pasado 14 de junio la defensa obligara a suspender la vista oral.

Juana Rivas ha presentado un escrito ante el Juzgado de lo Penal 1 de Granada para confirmar a José Estanislao López como el letrado que quiere que la defienda en el juicio contra ella por dos delitos de sustracción de menores que, tras suspenderse la semana pasada, se ha aplazado para el próximo 18 de julio. Esta designación se produce días después de que la renuncia del abogado Juan de Dios Ramírez a ejercer el pasado 14 de junio la defensa de Rivas obligara a suspender la vista oral, en contra del criterio del juez, Manuel Piñar.

La acusada de permanecer en el verano de 2017 un mes en paradero desconocido junto a sus dos hijos para no entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri, según recoge el escrito presentado ante el juzgado, también ha designado al letrado Juan Manuel Pérez, del mismo despacho de José Estanislao López.

Lo hace, según señala, para «no provocar dilaciones en el procedimiento, coadyuvar con el buen funcionamiento de la Administración de Justicia» y que se pueda ejercitar su defensa en la actualidad, hasta que López «tenga el alta médica de la enfermedad que aqueja y que se encuentra acreditada en las actuaciones».

Por tanto, según han indicado a Efe fuentes de la defensa, en caso de que López siguiera de baja médica el próximo 18 de julio, la previsión es que su compañero de despacho Juan Manuel Pérez pueda ejercer la defensa de Rivas en el juicio.

España: El abogado de Juana Rivas se va del juicio “a la francesa”, forzando su suspensión.


Juan de Dios Ramírez, el abogado de Juana Rivas, se ha ido del juicio “a la francesa”, pese a las serias advertencias del magistrado, Manuel Piñar Díaz, lo que provocó la suspensión del juicio contra la mujer, que debía celebrarse hoy en el Juzgado de lo Penal 1 de Granada.

Renunció a su defensa de la forma más teatral posible: levantándose y abandonando físicamente los estrados, dejando a Rivas atrás sola, sentada en banquillo de los acusados. Fue su forma de responder a la negativa del magistrado a que suspendier la vista.

El magistrado Piñar Díaz le prohibió expresamente que abandonara la Sala, pero el letrado hizo caso omiso de sus palabras. Después el magistrado calificó lo sucedido como de “esperpento” y anunció que informaría de su conducta a la Fiscalía, al Juzgado de Guardia y al Colegio de Abogados de Sevilla.

Tras la marcha del letrado, Piñar Díaz ha dado a Juana Rivas tres días de plazo para que elija otro abogado o se le designará uno de oficio, de modo que la vista pueda celebrarse el 18 de julio a las 9,30 horas.

“Le agradezco que se haya ido, lo ha hecho para respetar mi decisión” ha dicho después Juana a los medios de comunicación a su salida del Juzgado.

La mujer ha incidido en que todo esto no es ninguna “estrategia”, sino que ella se ha preparado el caso con el otro letrado del caso, José Estanislao López, y su deseo es que él la represente, aunque ahora está de baja por un problema en una pierna que le impide acudir al juicio.

El juicio previsto este jueves debía enjuiciar a Juana Rivas por dos delitos de sustración de menores al haber estado un mes en paradero desconocido incumpliendo la orden judicial que le obligaba a entregar a sus dos hijos, de once y tres años, al padre, al que acusó de malos tratos.

La Fiscalía solicita para ella un total de cinco años de prisión por esos dos delitos y también pide que sea inhabilitada durante seis años para ejercer el derecho de patria potestad sobre los niños.

El exmarido, Francesco Arcuri, personado en la causa como acusación particular, ha solicitado igualmente cinco años de prisión y ocho años de inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre los niños. En concepto de responsabilidad civil, el padre de los menores reclama que su expareja le abone por los “daños materiales y morales ocasionados” una indemnización de 30.000 euros.

Enrique Zambrano, abogado de Arcuri, ha calificado lo ocurrido de “surrealista” y lo considera una “maniobra dilatoria” para evitar que una posible condena a Juana Rivas en este caso pueda influir en el proceso que se sigue en Italia para decidir sobre la custodia de los niños.

Se ha posicionado igual que la Fiscalía y el juez respecto a que Juana Rivas eligió en su momento a este abogado para poder defenderla y él a su vez ha firmado el escrito de defensa del caso. “Venir ahora diciendo que no conoce las actuaciones me parece bastante irresponsable”, “es muy lejano de la realidad”, ha agregado.

A juicio del letrado esta actuación va “a tener consecuencias porque se va a deducir testimonio por delito de desobediencia muy posiblemente –según ha augurado– porque se le ha advertido tres veces de que se sentara y ejerciera su obligación como letrado de Juana Rivas”.

Juana Rivas ha añadido que lamentaba que “no quieran esperar” a que su abogado esté bien de salud y pueda desplazarse a Granada.

“No soy ninguna delincuente, todos los sabéis, estoy defendiendo a mis niños y lo voy a seguir haciendo, aquí, en Italia y donde haga falta”, ha dicho.

LA JORNADA

Juana Rivas ha llegado al edificio judicial de La Caleta sobre las 9,45 horas acompañada por el abogado Juan de Dios Ramírez, su hermana y, entre otros, la asesora jurídica del Centro de la Mujer de Maracena, Francisca Granados, que inicialmente estuvo investigada en la causa.

Rodeada de una nube de periodistas se ha mostrado confiada en que la Justicia se pondrá de su parte y que seguirá “luchando”.

“Claro que soy inocente y se va a demostrar muy pronto”, ha agregado.

Al inicio de la vista, el letrado Juan de Dios Ramírez ha vuelto a pedir la suspensión del juicio alegando que se ha desvinculado en los últimos tiempos de la defensa de la madre de Maracena, de modo que no ha tenido tiempo para prepararse este juicio y ofrecerle una “defensa justa”; además de que Juana Rivas desea que sea José Estanislao quien la represente por tener depositada su “confianza plena en él”.

El juez Piñar Díaz ha denegado la suspensión al entender, entre otros extremos, que si el letrado Juan de Dios Ramírez ha suscrito el escrito de defensa es porque ha ultimado todos los trámites del procedimiento penal, por lo que de aceptar la suspensión “tendría que sancionarle” porque “¿qué clase de profesional sería usted?”, le ha advertido.

La Fiscalía ha ratificado el informe remitido el miércoles al juez en el que se oponía a la suspensión, alegando que ambos letrados fueron “indistintamente” designados para la defensa y toda vez que hasta ese momento no constaba resolución alguna por la que se tenga por expresamente apartado del procedimiento” a Juan de Dios Ramírez, lo que ha sido apoyado por la acusación particular ejercida por la expareja de Juana Rivas.

Finalmente, el abogado ha renunciado a defenderla y se ha marchado, por lo que el juez ha dado a Juana Rivas tres días de plazo para que elija otro abogado o se le designará uno de oficio, de modo que la vista pueda celebrarse el 18 de julio a las 9,30 horas. La madre de Maracena ha dicho que no quiere “ningún abogado de oficio” y que estudiará ahora con sus letrados los pasos a seguir. “No soy abogado, soy madre” y esto es lo que “yo quiero para defenderme”.

Rivas ha llegado a “suplicar” al juez durante la vista que sea su letrado de confianza quien la represente pero éste le ha advertido de que esto “no es serio”: “El abogado que usted ha elegido se ha levantado y se ha ido” y el otro está “enfermo” y “no sabemos cuándo se va a recuperar”.

“Es increíble”, ha llegado a decir, reconociendo que esto no le había pasado en sus 33 años de trayectoria y ha recordado a Rivas que “si no viene” puede ordenar su detención “porque le piden más de dos años de prisión”.

“MANIOBRA DILATORIA”

Juana Rivas ha garantizado no obstante que ella acudirá siempre que sea citada, al igual que ha ido hoy “a dar la cara”, agradeciendo a su letrado que también lo haya hecho.

Por su parte, la asesora jurídica del Centro de la Mujer de Maracena, Francisca Granados, que ha llevado el caso de Juana y ha acudido al juicio como testigo ha incidido en que “elegir abogado para un juicio de estas características”, en el que “se está jugando tanto”, es “un derecho fundamental”.

Fuentes de la Fiscalía han informado a Europa Press de que en todo caso este asunto no se valorará ahora, sino “en otro momento y como un procedimiento aparte para determinar si tiene trascendencia penal o disciplinaria”. Las fuentes agregan que el principal objetivo ahora del Ministerio Público es que este juicio se celebre en un “plazo razonable”. EP.


Capacitación Sustracción Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes. Encuentro de Abogados 17 de Mayo 16 hs C.A.B.A.



Los invitamos a la Capacitación sobre "Sustracción Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes. Convenio de La Haya 1980". Se impartirá en "Encuentro de Abogados Independientes" sito en calle Talcahuano 469, 8ª Frente CABA el próximo Jueves 17 de Mayo 2018 a las 16 hs.

Este taller no solo va dirigido a abogados, sino que también está pensado para todos aquellos profesionales que deseen seguir con su formación a través de una introducción y profundización en los procesos internacionales de conflictos de familia. También hay planeados más talleres sobre Derecho de familia internacional y Mediación internacional.

Los objetivos son: 
Analizar las particularidades que presenta la restitución internacional de menores en el marco del «CONVENIO DE LA HAYA», con especial atención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y la normativa europea.

Realizar un juicio crítico de la situación actual para tratar de encontrar soluciones alternativas por medio de la mediación, las comunicaciones judiciales directas, las asociaciones profesionales, asociaciones públicas y privadas y las redes.

Expositora: Dra. Silvia A. Sejas Pardo, Presidenta de la Asociación Clamís, Abogada colegiada en Barcelona España y en Buenos Aires Argentina, especializada en mediación transfronteriza en casos de sustracción de niños por la Mikk -Asociación Alemana de Mediación Familiar y prevención en sustracción de niños-. Es miembro de Cross Border Family Network con sede en Bélgica (ChildFocus), Miembro de Mikk-ev.de y de la International Social Service Ginebra Suiza. Asesora Legal Ad-Honorem en Foundchild, Fundación de Gabriela Arias Uriburu. Docente en GCBA. Posgrado en Mediación, Social Comunitaria y Familiar por FUNIBER. Junto con el español y el catalán, también cuenta con fluidez en Inglés e Italiano.

Missing Children Europe: Mediación para casos de sustracción de niños


En la UE, la Comisión estima que hay 16 millones de familias internacionales. Cuando un conflicto familiar se intensifica, uno de los padres puede decidir regresar a su país de origen con su hijo. Si se hace sin el consentimiento del otro padre, esto califica como un secuestro parental de un menor. El Reglamento Bruselas IIa ha sido, durante más de una década, el instrumento judicial más importante utilizado en casos de sustracción internacional de menores, estableciendo las normas para el regreso inmediato de los niños secuestrados entre los Estados miembros de la UE.

El 18 de enero, más de un año y medio después de la propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo votó una serie de enmiendas a esta propuesta para enfatizar aún más la protección de los derechos del niño.

Hemos resumido las dos enmiendas más relevantes y nuestras recomendaciones adjuntas.

1. Mediación para resolver una sustracción internacional de menores

Missing Children Europe coordina una red de mediadores familiares transfronterizos. Esta red reúne a 178 mediadores familiares de 37 países de todo el mundo que tienen experiencia y conocimiento en el manejo de disputas familiares transfronterizas y secuestros de niños. Estos mediadores trabajan con el mismo modelo de mediación y se aseguran de que cada mediador provenga del mismo país que cada padre. El modelo garantiza que los casos de secuestro se resuelvan rápidamente para minimizar el daño a los niños.

En 2016, los mediadores de la red trataron, en promedio, solo dos mediaciones  transfronterizas a pesar del gran número de niños que, según los informes, habían sido secuestrados por uno de sus padres. Esto demuestra que es necesario promover más la mediación.

Por lo tanto, Missing Children Europe acoge con gran satisfacción la propuesta de que las autoridades judiciales y administrativas ayuden a las partes en conflicto antes y durante los procedimientos judiciales en la selección de los mediadores adecuados y en apoyo de la mediación. Missing Children Europe está de acuerdo con el Parlamento Europeo en que esto debe hacerse con la ayuda de las redes de mediadores existentes y con el respaldo de estructuras para la mediación en las disputas de responsabilidad parental transfronteriza.

El año pasado, casi dos tercios (62%) de los casos de mediación familiar transfronteriza resultaron en un acuerdo de mediación (parcial o total). Esto demuestra claramente el valor agregado de la mediación en las vidas de estas familias y niños, pero también en la carga de trabajo de los tribunales europeos.

Por lo tanto, Missing Children Europe considera que la promoción de la mediación dentro de las leyes y procesos de la UE es vital e insta al Consejo de la Unión Europea a aceptar las enmiendas propuestas sobre mediación.

2. Foco en el mejor interés del niño

En 2017, Missing Children Europe, en colaboración con socios en investigación, publicó un estudio de investigación sobre el bienestar de los niños en casos de sustracción internacional de menores. El estudio reveló que la mayoría de los niños no entienden lo que sucede cuando ocurre un secuestro o batalla legal. Se quejaron de la falta de comunicación clara y de una comprensión limitada de la situación. Incluso los niños que fueron escuchados en casos judiciales relacionados con la sustracción de menores se quejaron de esta falta de comprensión en términos de lo que se espera de ellos, si sus opiniones influirán en la decisión final, etc. ... Los niños que no fueron escuchados sintieron que no los estaban tomando en serio, o incluso se sentían invisibles. Además, en la mayoría de los casos, a los niños apenas se les informaba o no se les informaba en absoluto en que se los obligaba a regresar con el progenitor requirente. A menudo, el retorno abrupto se asocia con sentimientos negativos de ambivalencia, enojo e intromisión.

Missing Children Europe acoge con satisfacción el énfasis del Parlamento Europeo en la importancia de tener en cuenta la opinión del niño y apoya la obligación de que los gobiernos nacionales realicen un examen exhaustivo del interés superior del niño.

Missing Children Europe subraya la importancia de escuchar a los niños en los casos judiciales que los afectan, lo que amerita disposiciones detalladas. Se deben implementar medidas adicionales para garantizar que el bienestar de los niños esté garantizado.

Missing Children Europe solicita al Consejo de la Unión Europea que considere enérgicamente las siguientes recomendaciones sobre el derecho de los niños a ser oídos dentro del ámbito del Reglamento Bruselas IIa: Los niños deben recibir apoyo adecuado y ser preparados para una audiencia. Se debe hablar al niño en un lenguaje apropiado, y si bien la visión del niño es importante, los niños no tienen la responsabilidad de las decisiones tomadas en el caso. 

Missing Children Europe

Bouncing back - How does international parental abduction affect children?


The network of Cross-border Family Mediators coordinated by Missing Children Europe brings together 170+ family mediators worldwide who are trained in resolving cross-border family conflicts such as parental abduction. Visit us www.crossbodermediator.eu

Japanese Supreme Court Renders Decision on Hague Abduction Convention

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On December 21, 2017, the Japanese Supreme Court rendered a decision on the Hague Abduction Convention. The Court upheld a lower court decision in favor of the Japanese mother, even though she had turned back on her promise to return the kids from a visit to Japan, and even though that same court had earlier issued a return order in favor of the American father. The matter had receivedinternational press attention, and even a Congressional subcommittee hearing.

Japan had long refused to join the Hague Convention, and when it did, in 2014, critical observers already expected that courts would find ways to undermine it. Those observers see themselves vindicated.

Colin Jones reports critically on the decision; he has previously written on Japan’s joining the Convention and on reluctance to enforce it. Useful background from the Law Library of Congress is here.

Japanese accession to the Convention has been a frequent scholarly topic, both in Japan and elsewhere. Yuko Nishitani, who had already written about “International Child Abduction in Japan” in (2006) 8 Yearbook of Private International Law 125-143, and who wrote a long report (in Japanese) for the Japanese Ministry in 2010, provided a brief analysis in 2011. Dai Yokomizo discussed the accession in (2012) Revue critique 799; Jun Yokohama did so in the Mélanges van Loon (2013, pp 661-72). Vol. 57 (2014) of the Japanese Yearbook of International Law contains articles by Tatsuki Nishioka and Takako Tsujisaka, Masayuki Tanamura, Masako Murakami, Martina Erb-Klünemann, and Nigel Vaughan Lowe. Takeshi Hamano helpfully explains the Japanese reluctance with regard to the Japanese ideology of the family. Outside of Japanese authors, Barbara Stark and Paul Hanley wrote most recently in the United States; the topic is also addressed in several student notes. The accession was also discussed by Bengt Schwemann (in German) and Francisco Barberán Pelegrín (in Spanish).

What is a PACE Alert or Airport Stop?



Airport stops or PACE alerts to prevent child abduction from Australia


The Passenger Analysis Clearance and Evacuation System (PACE) can be used to place an alert which prevents a child from leaving Australia. This is more commonly referred to as an ‘airport stop.’ The process can also be used to prevent a child from leaving by sea, such as on a cruise ship.

If a child already has a passport, the only way to prevent them from leaving the country is to obtain a court order for a PACE alert and send it to the Australian Federal Police. If the child does not have a passport, you may instead be able to seek an injunction preventing their other parent from obtaining a passport for them.

The Family Law Act 1975 (Cth) permits the Family Court of Australia to make a parenting order preventing a child from travelling overseas, or limiting the countries to which they may travel to only those countries with which Australia has an international child abduction agreement in place.

You can make a request to the Court that it consider a matter urgently, if necessary. To do so, lodge your application with a supporting affidavit indicating why you need the matter dealt with quickly. You may be able to have it dealt with even without notice to the other parent. You should include a cover letter stating that the matter is urgent.

Once a Watch List Order has been made it usually remains for a period of two or three years; however, there are exceptions. For instance, when an order has been made that does not include a specified time period, the child will remain on the list until the age of 18 years.

If any amendments are made to parenting orders which allow the child to travel it is important that the Australian Federal Police are notified of this immediately.

A Watch List Order is made specifically against the child. It is not an order preventing travel with a certain person or parent.

Before a parent considers applying for a Watch List Order they must really think about the consequences of such an order. It may not always be appropriate to make an order against the child which will stop them from leaving the country. For instance, if the child wanted to attend an overseas school excursion they would be prevented from doing so if they are placed on the Watch List.

If you are uncertain as to whether or not a PACE alert has been issued for your child and their details added to the Watch List, you or your lawyer can lodge a Family Law Watch List Enquiry Form with the Australian Federal Police.

You will have to provide certified copies of your identification, as well as copies of any documents you have regarding applications that have been made to have the child placed on the list, or court orders issued.

In order to have the PACE alert withdrawn and your child’s name removed from the list, you should first talk to your lawyer.

The process required will depend upon how the child’s name was placed on the list in the first place. If it is the result of an injunction or a court order, you may require another court order to have them removed. If the existing order is only to apply for a particular period of time, then your child’s name will be removed at the end of that period.

This article reflects the state of the law as at 10 June 2016. It is intended to be of a general nature only and does not constitute legal advice. If you require legal assistance, please telephone 1300 636 846 or request a consultation at gotocourt.com.au.

Argentina: Postgrado en Mediación transformativa y Circular Narrativa en S.M. de Tucumán.



Tenemos el agrado de informarles que el Lic. Javier Wilhelm, Mediador, Profesor Asociado de la Universitat Pompeu Fabra y miembro de la Asociación Clamís, junto con María Munné, impartirán el Postgrado en Mediación Transformativa y Circular Narrativa en San Miguel de Tucumán Argentina, que tiene como objetivo dotar de una formación en la cultura de la mediación de alta calidad y excelencia a participantes a partir de:

Aportar los conocimientos teóricos y prácticos propios de modelos de mediación transformativa y circular narrativa;
Adquirir la flexibilidad como profesional que permite la creación de procesos y las técnicas adaptadas a las circunstancias del conflicto y de las partes.

La Mediación como proceso de resolución de conflictos es un fenómeno global e internacional desde hace más de 20 años. La realidad política y social de los territorios hace que su práctica adquiera matices diferentes en la asimilación de la teoría y su puesta en marcha.

¿Por qué este programa?

Porqué da una formación en los modelos transformativo y circular narrativo de forma exhaustiva, tanto desde la técnica como desde la práctica.

Porqué su profesorado: prestigiosos mediadores y entrenadores en mediación como María Munné y Javier Wilhelm profesores asociados de la Universitat Pompeu Fabra.

Porqué lo avalan los más de 150 profesionales formados a lo largo de las 6 ediciones del Máster en Mediación Profesional.

Porqué incorpora un modelo de aprendizaje propio y avanzado.

El Postgrado se dirige a profesionales universitarios de cualquier carrera con titulo de grado que previamente hayan realizado el curso nivelatorio impartido por LOGRAR a tal efecto y que quieran ser terceros neutrales en una situación de conflicto entre dos o más personas, entre instituciones o grupos.

Inicio de clases: 16 julio 2018
Fin de programa: 08 septiembre 2018 (por confirmar)
Tipo de programa: Postgrado
Créditos ECTS: 15
Modalidad: Presencial

Ubicación: San Miquel de Tucumán, Argentina.

Más información: Postgrado en Mediación

International Family Law disputes between Australia and Greece


Australia's multicultural diversity within an ever increasing global community means that it is not uncommon for one or more parents of a child to have connections to a country other than Australia.

The issue of international child abduction by a parent has recently received media attention within Australia. It is estimated that each week two or three children are illegally removed from Australia by one of their parents.

The 1980 Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction is a multilateral treaty in force between Australia and a number of other countries. It stands as the main international agreement that covers international parental child abduction; the the main legal process available to parents if a child has been abducted to a country which is a signatory to the Convention.

Australia ratified the Hague Convention in 1986 and Greece ratified it in 1992. There are currently 98 states party to the Convention.

In order for a parent to make an application for the return of a child to Australia under the Hague Convention, the child must be under the age of 16 years and have been 'habitually resident' in Australia immediately before their removal or retention in another Hague Convention signatory country. The parent seeking the child's return must also prove that they had rights of custody for the child under Australian law immediately before the child was removed or retained from Australia.

In other words, it is not what the 'fight' is about, but where the 'fight' should take place.

The primary intention of the Convention is to preserve whatever status quo child custody arrangement existed immediately before an alleged wrongful removal or retention, thereby deterring a parent from crossing international boundaries in search of a more sympathetic court and taking a child away from their extended family without consideration of what would be in the child's best interests.

An application for the return of a removed child may be challenged on a number of grounds including that the child would be exposed to grave risk or psychological harm in the event they were returned.

Other defences include that the child has subsequently settled in their new country, or that the parent seeking the return of a child consented to the removal of the child.

Nicholes Family Lawyers acted in the matter of State Central Authority & Papastavrou [2008] FamCA 1120 in which the Family Court found that grave risk of harm from ongoing family violence was sufficient to preclude the return of abducted children to their country of origin under the Hague Convention.

In this case a mother was not forced to return the children to Greece, on the basis that the two young children would be exposed to grave risk of psychological harm in the event they were returned to Greece. This was a landmark decision by the Family Court of Australia (FCA).

The Australian-born mother moved to Greece as an adult and married the father who was Greek. They had two children there. After a few years the mother followed her doctor's advice to travel to Australia for medical treatment for injuries sustained through repeated domestic violence perpetrated by the husband.

The mother travelled to Australia with the children with the consent of the husband and decided to stay permanently on the basis that she felt unsafe to return to the husband in Greece.

The husband made an application under the Hague Convention for the children to be returned to Greece.

Usually the FCA would have ordered that the children be returned to Greece to allow the Greek courts to determine the parenting arrangements for the children under Greek law.

In this significant ruling, however, the Family Court found that although the mother acted unlawfully, she did not have to return the children to Greece on the grounds that there was a 'grave risk' they would be exposed to harm.

The Family Court relied on evidence from a Greek legal expert that police in Greece did not adequately protect domestic violence victims. The Court also took into account that the mother may have been imprisoned for breaching Greek laws if she returned due to the father's application.

The Court also relied on expert medical evidence which provided that the mother was at risk of dying if she suffered another episode of physical violence perpetrated by the husband.

What makes the case rare is that the mother successfully argued that she would not be adequately protected against domestic violence in Greece. The Sydney Morning Herald reported that former FCA Chief Justice Alastair Nicholson said the case was rare because it was difficult to argue that countries with similar legal systems could not protect people from domestic violence.

"The assumption is usually that the country will deal with what's complained of," he said. "However, where you have direct evidence that that's not the case, then the interpretation of the convention is certainly open." Mr Nicholson also went on to say that "it's a very unusual case."

La Fiscalía de Granada pide cinco años de prisión para Juana Rivas por sustracción de menores



La Fiscalía de Granada ha solicitado la pena de cinco años de prisión para Juana Rivas por sustracción de menores en la causa abierta contra ella después de que permaneciera un mes ilocalizable con sus dos hijos incumpliendo la orden judicial que le obligaba a entregárselos al padre, el italiano Francesco Arcuri.

El fiscal acusa a Juana Rivas de dos delitos de sustracción de menores, uno por cada hijo, y solicita una pena de dos años y seis meses por cada uno. También pide la inhabilitación especial para esta madre de Maracena (Granada) para ejercer el derecho de patria potestad sobre los niños, de 11 y 3 años, por un plazo de seis años, además del pago de las costas.

En el escrito de acusación, la Fiscalía señala las cinco instancias judiciales que a lo largo de nueve meses le han requerido con resoluciones judiciales la obligación de devolución de los dos hijos a Italia, donde tienen fijada su residencia habitual y están escolarizados.
A juicio del fiscal, Juana Rivas "consciente" de estas resoluciones judiciales, con ilícito ánimo de incumplirlas, permaneció oculta con sus hijos en un lugar indeterminado sin facilitar su paradero y "a sabiendas de la obligación que pesaba sobre ella de restituirlos".
Relata el Ministerio Público que Juana Rivas se desplazó con sus hijos desde Italia a Granada el 18 de mayo de 2016 con el objeto de visitar a su familiares para emprender luego el regreso a este país.

El 2 de agosto comunicó al padre su negativa a regresar con ellos a Italia y permaneció oculta con ellos consciente de la obligación de restituirlos a Italia, donde residían y estaban escolarizados.

El fiscal precisa en su escrito que la primera resolución de restitución de los menores fue dictada el 14 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada a demanda de la Abogacía del Estado por sustracción internacional de un menor; el 21 de abril 2017 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial y el 11 de julio por el Juzgado de Primera Instancia 3.

De nuevo se reitera con una providencia esta última instancia el 24 de julio y finalmente el 9 de agosto se vuelve a pronunciar en el mismo sentido de restitución de los menores la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada el 9 de agosto. Finalmente, el 28 de agosto de 2017 fueron entregados los menores en dependencias de la Unidad Orgánica de la Guardia Civil.

Noticias Cuatro

Argentina: La Justicia autorizó a dos adolescentes golpeados por el padre a radicarse en Barcelona.


Es un fallo inédito en el país. Los beneficiados son dos chicos de 12 y 17 años que pidieron que los dejaran migrar a Barcelona. El pedido había sido solicitado por los propios chicos rosarinos y tuvo el aval del Tribunal Nº 3 de Familia.

En un fallo sin antecedentes en el país, un Tribunal Colegiado de Familia del fuero local le otorgó a dos hermanos de 12 y 17 años una venia para el cambio de radicación de Rosario a Barcelona. El pedido se fundó en la violencia y el abuso ejercido por el padre (sobre el que pesaba una orden de restricción) y ante la perspectiva de un cambio de "centro de vida" que los peticionantes fundamentaron para continuar sus proyectos en España.

"Tengo ganas de estudiar en la Universidad, de entrenar waterpolo, nuestro plan como familia y personas están acá, donde al fin podremos estar tranquilos", le dijo a La Capital Augusto, en diálogo desde Catalunya.

Lo inédito del expediente tiene dos aristas: se trató de una venia para el cambio de residencia por un lado y por el otro quienes hicieron el pedido a la Justicia fueron los menores de edad, a través de una abogada patrocinante.

Se trata de una figura nueva en el Código Civil y Comercial, que la abogada María Paula González Tomasini ejerció en defensa de los menores de edad.

Para la profesional y sus tutelados, llegar hasta la resolución del 29 de diciembre pasado no resultó fácil.

La historia de los hermanos está teñida por la violencia, las amenazas, agresiones físicas y abuso sexual ejercida por el padre.

Hace diez años atrás, el matrimonio en cuestión llegó a su fin. Resultado de esta unión nacieron Augusto (17 años) y Juan Pablo (12 años), quienes según lo narrado en los folios del expediente vivieron una infancia traumática.

Del régimen de visitas se pasó a una situación conflictiva. Y desde hace más de dos años pesaba una orden de restricción de acercamiento del padre para ambos chicos, incumplida en tres oportunidades.

Por ello, y a la salida del Colegio Brigadier General Estanislao López, donde cursaban, eran acompañados hasta el domicilio por temor a la aparición del padre en el camino.

En paralelo, Natalia; su madre, rehizo su proyecto de pareja. Hace 5 años contrajo enlace con un ciudadano español que residía en Rosario debido a sus obligaciones laborales. Un proyecto que se fue consolidando bajo la figura de familia ampliada, pero que puso rumbo a España.

A partir del año pasado comenzaron los trámites judiciales de cara a una venia judicial solicitada por Augusto y Juan Pablo. Una autorización resistida por el padre, pero que ya había dado los primeros pasos con el regreso de Albert, el marido de Natalia; luego de 6 años en Rosario y con la necesidad de regresar a su cargo de gerente de una inmobiliaria en Barcelona.

El derrotero por los pasillos de Tribunales de Augusto y Juan Pablo no fue fácil. La continuidad del nuevo proyecto familiar requería una autorización judicial. Mucho menos, el haber transitado una y otra vez por entrevistas para relatar los tormentos sufridos a raíz de la violencia de la que fueron víctimas en forma reiterada.

El menor de los hermanos padece dislexia (un trastorno en la lectoescritura) y su tratamiento requiere un abordaje pedagógico, que según se argumentó sería más beneficioso en el sistema escolar español.

El adolescente de 17 años (cumple 18 años el 31 de enero próximo) tiene definido estudiar Psicología en la Universidad. Los dos practicaban waterpolo y desean continuar con este deporte en la península ibérica.

Dictamen y apelación

En agosto pasado, se produjo el primer fallo. La jueza del trámite, Astrid Siemenczuk, autorizó a Augusto a viajar desde el 28 de agosto pasado hasta su mayoría de edad, no comprendía trámite de radicación, y quedaba a cargo de su madre. Sin embargo, a Juan Pablo no lo autorizó, debiendo permanecer en la Argentina. En esta resolución se llegó a hacer un careo entre víctima y victimario.

En diciembre pasado, interpusieron una revocatoria parcial ante el pleno del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, expresando una serie de agravios en relación a la sentencia de primera instancia al considerarla "arbitraria, carente de lógica interna, sentido común, fundamentación y motivación". Una apelación que fue avalada por la Defensoría General.

Así, el 29 de diciembre pasado, el mismo Tribunal Nº 3 de Familia resolvió autorizar a los hermanos a viajar a Barcelona acompañados por su mamá "y radicarse por el plazo de un año en esa ciudad".

A Natalia la Justicia le impuso acreditar la correcta inserción de Juan Pablo en la actividad escolar, su incorporación en un plan de cobertura asistencial a la salud, comprobando la continuidad del tratamiento psicológico y las condiciones generales de bienestar que justifiquen el sostenimiento o la prórroga de la autorización. De no ser así, se le podría imponer el regreso a la Argentina con su hijo.

Además, el Tribunal entiende que la madre deberá informar al padre de los chicos cualquier novedad de relevancia en cuanto a la educación, salud y situación emocional, facilitando los medios necesarios para retomar el contacto telefónico, vía correo electrónico o de cualquier modo que deseen entablar contacto con padre, con la familia paterna y, en general, con todos sus afectos en Rosario.

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