TEDH: La Falta de adopción de todas las medidas necesarias para garantizar el rápido regreso de sus hijos supone una violación del CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Severe c. Austria (demanda no. 53661/15), en el marco de una decisión relativa al secuestro de unos hijos por parte de su madre de Francia a Austria, y el presunto incumplimiento por parte de las autoridades austriacas al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar el regreso rápido de sus hijos a Francia.

El demandante, Michel Sévère, de nacionalidad francesa fue padre de dos gemelos en 2006. La progenitora de nacionalidad francesa y austriaca, tras una disputa con el demandante en Diciembre de 2008, abandonó Francia para dirigirse a Viena con sus dos hijos. A continuación, se llevaron a cabo numerosos procedimientos en Francia y Austria. Por un lado, en Francia se celebraron procedimientos de custodia en los que se decidió la custodia compartida, con residencia principal de los hijos con su progenitor. Por otro lado, se iniciaron procedimientos penales contra la madre por secuestro de los niños. Asimismo, en Austria se suspendieron dos investigaciones penales en 2009 y 2011. La primera se dirigía contra el Sr. Sévère por abuso sexual de menos y la segunda iniciada con la madre por el secuestro de los hijos. Además, el demandante interpuso un recurso en Austria para el regreso de sus hijos en virtud de la Convención de La Haya (Sobre los aspectos civiles de sustracción internacional de menores). 

En esos procedimientos, los tribunales austriacos examinaron atentamente las denuncias de abusos sexuales interpuestas por la madre, sin embargo los tribunales los desestimaron por improbables y dictaron una orden de restitución de los hijos que se hizo firme en Octubre de 2009. Meses más tarde, las autoridades intentaron hacer cumplir esta orden, pero esta resultó infructuosa ya que ni la madre, ni tampoco los niños se encontraban en la dirección debida. A lo largo de los cinco años y medio siguientes se presentaron numerosas acciones por ambas partes con intensos intercambios con las autoridades francés, en audiencias orales y en numerosas decisiones donde las autoridades austriacas tendieron cada vez más a reevaluar la orden de devolución de los niños. 

Finalmente, en Abril de 2015, decidieron contra la ejecución de la orden de devolución argumentando que los hijos podrían quedar traumatizados debido a la separación de su madre.Basándose en el artículo 8 CEDH, el Sr. Sévère denunció que las autoridades austriacas no habían adoptado todas las medidas para garantizar el regreso rápido de sus hijos a Francia y en particular que no habían hecho suficientes intentos para localizar a los niños y a su madre, ni tampoco, intentado ninguna otra medida coercitiva. Por todo ello, el TEDH falló en favor del demandante, declarando la violación del Artículo 8 de la CEDH e imponiendo una indemnización y la condena en costas.

Sustracción internacional de menores: El caso Juana Rivas

Diálogos sobre justicia civil transfronteriza

Sustracción internacional de menores: El caso Juana Rivas
Jueves, 28 de septiembre de 2017. 18h-20h.
Sala Isabel Oyarzábal. Diputación de Málaga. Plaza de la Marina, 4, planta 2ª
Organiza: Foro Interprofesional de Estudios sobre Justicia Civil Transfronteriza
(Universidad de Málaga y Delegación en Málaga de la Asociación Española de Abogados de Familia)
Colabora: Diputación de Málaga

Introduce y entrevista: Mayte Echezarreta Ferrer. Profesora de Derecho Internacional Privado

Textos normativos de fuente europea, convencional y autónoma aplicables al caso: ¿Qué regulan cada uno?

Entrevistados:

1. Inmaculada Marín Carmona. Abogada. ¿Nos podrías sintetizar los antecedentes de hecho y el estado judicial del asunto Juana Rivas?

2. María Soledad Benítez-Piaya Chacón. Abogada. ¿Qué diferencia hay entre "retorno y restitución”? ¿Debe respetar el juez la pretensión de la parte demandante o decidir en beneficio del menor?

3. José María del Río Villo. Abogado. ¿Cuándo un traslado de menores es ilícito? ¿Cómo se engarza el Convenio de La Haya de 1980 y el Reglamento 2201/2012?

4. Rocío Caro Gándara. Profesora de Derecho Internacional privado.¿Serían competentes las autoridades españolas para dictar medidas provisionales o cautelares según el art. 20 del Reglamento Bruselas II bis en relación con el art. 778 quinquies.5in fine LEC? ¿Y para determinar la custodia de los menores?

5. Consuelo Villegas. Abogada. Mediadora Familiar Internacional.
¿Qué ley deberán aplicar las autoridades competentes a la custodia de los menores según el
Convenio de La Haya de 1996?

6. Roberto García Alfonso. Abogado. ¿Cuál sería el régimen de reconocimiento en Italia y en España de las resoluciones judiciales que pudieran recaer respecto al caso según el Reglamento Bruselas II bis?

7. Blanca Sillero Crovetto. Profesora de Derecho Civil. Según el Derecho material español, ¿se consideraría abandono de las obligaciones de custodia el hecho de no volver la madre con sus hijos a Italia?

8. Francisco Ruiz Jarabo Pelayo. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Málaga. ¿Qué incidencia tienen las demandas de violencia de género en el procedimiento de devolución de los menores según el Convenio de La Haya de 1980?

9. José Luis Utrera Gutiérrez. Juez. Juzgado de 1ª Instancia, núm.5. Málaga. ¿Cree que el Derecho vigente sirve para impartir justicia o hay que realizar alguna modificación?

10. Teodoro León Gross. Columnista de El Mundo. Profesor de Periodismo. ¿Qué opinión le merece el tratamiento mediático del asunto tras escuchar las opiniones de los profesionales del Derecho?

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