La Justicia española impone 4 años de cárcel a un búlgaro que se llevó a su hijo, de 3 años, a su país sin autorización.

Diego Bermejo Yanguas, titular del Juzgado de lo Penal 5 de Pamplona, ha condenado al ciudadano búlgaro Ivaylo V.G, de 39 años, a 4 años de cárcel por los delitos probados de sustracción internacional de menores, amenazas graves y coacciones graves por llevarse a su hijo, de 3 años, a su país ilegalmente en 2012 y por espacio de 9 meses; desde noviembre de 2012 hasta julio de 2013.




Ivaylo V.G. fue detenido en su país, en virtud de una euroorden de detención emitida por la Justicia española, y devuelto a España, junto a su hijo.

El magistrado le impone al ciudadano búlgaro 3 años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por 10 años por el delito de sustracción internacional de menores del artículo 225.bis, párrafos primero, segundo uno y dos del Código Penal; 6 meses de prisión por el delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a su excompañera sentimental y su hijo a 500 metros durante cinco años y a no mantener contacto con ellos por “cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 5 años”; y 6 meses de prisón por el delito de coacciones graves del artículo 172.1 del Código Penal, en las mismas condiciones que el anterior.

“La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno”, concluye el magistrado Bermejo Yanguas.

LOS HECHOS

Yvaylo V.G. mantuvo una relación sentimental con la madre del pequeño, una pamplonica, entre 2005 y 2009, fruto de la cual nació su hijo.

A partir de ese momento, según explica en los hechos probados la sentencia, la relación entre los progenitores se fue deteriorando hasdta producirse la ruptura de la pareja.

“Con fecha 24 de febrero de 2012, en el procedimiento de medidas de hijo no matrimonial se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia no 8 de Pamplona en la que se aprobaba el convenio regulador acordado de mutuo acuerdo por las partes”, dice el fallo.

“En dicho convenio se establecía un sistema de guarda y custodia a favor de la madre con un régimen de visitas a favor del padre; y la necesidad de comunicar previamente al otro progenitor, en el caso de que alguno de ellos deseara salir de España con el hijo común, aportando las fechas de inicio y fin del viaje, y sin que el viaje del menor pudiera afectar a su régimen escolar o al derecho de visitas de al parte contraria”.

OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR CUALQUIER VIAJE

Y se establecía la obligación de comunicar al Juzgado la salida así como de notificar el país al que iba a ser trasladado el menor.

Esta cláusula del convenio fue introducida porque el hombre, “desde un año antes de la ruptura formal” advertía a la mujer que “se llevaría a su hijo a Bulgaria”, su país de origen.

“Dichas advertencias se las realizaba de forma continuada, tanto antes del término de la relación como posteriormente en cada entrega y recogida del menor”, se puede leer en la sentencia.

El 12 de noviembre de 2012 Ivylo V.G. llamó por teléfono a su expareja, “informándole que se encontraba en Bulgaria con el hijo de ambos. En esa llamada le dice que si quiere ver a su hijo que debe ir a Bulgaria. A partir de ese momento, y hasta el mes de julio de 2013, fecha en la que el menor es retornado a la madre”, se producen diferentes llamadas entre la mujer e Ivaylo.

En las llamadas Ivaylo V.G. “le insistía en que fuera ver a su hijo a Bulgaria; que renunciara a la guarda y custodia del menor; permitía, en ocasiones, los contactos telefónicos entre la madre y el hijo pero condicionados a que el menor le hablara en búlgaro, sabiendo que Elizangela no entendía el búlgaro; así mismo cada vez que el hijo hablaba con su madre el padre, en castellano, le decía al hijo expresiones como ‘dile a mamá que tiene que venir’; ‘dile a mamá que venga aquí a pasar las fiestas’, etc”.

La emisión de la euroorden de detención acabó con ese estado de cosas, retornando al hombre y al niño a Pamplona, pero no impidieron que la mujer sufriera un “cuadro ansioso con manifestaciones psicosomáticas que han precisado de tratamiento terapéutico, que continúa en la actualidad”, dice la sentencia, cuatro años después.


Fuente: Confilegal

Aunque la madre incumplió y se llevó unilateralmente a la hija a Venezuela, se le atribuye la custodia.




D.ª Olga y D. Fulgencio estaban divorciados por sentencia de 3 de octubre de 2012. En dicha sentencia se atribuyó a la esposa la custodia de la hija, Zaira, nacida en 2012 con un régimen de visitas a favor del padre y una pensión de alimentos a cargo de este por importe de 180 euros al mes, exigiendo el acuerdo de ambos progenitores o, en su defecto, la autorización judicial, para la salida de la niña al extranjero.

La madre se trasladó a Venezuela y reside en dicho país desde el mes de julio del 2013 y, probablemente, desde diciembre de 2012 en que dejó de estar localizable.

En un posterior procedimiento de modificación, se dictó sentencia el 17 de junio de 2015 y se atribuyó al padre la guarda y custodia de la hija común, con régimen de visitas a favor de la madre y una pensión alimenticia a cargo de esta por importe de 180 euros al mes. En este procedimiento no pudo se localizada la madre.

Cuando posteriormente la madre tuvo conocimiento de la anterior sentencia, interpuso un nuevo procedimiento de modificación de medidas solicitando la atribución de la custodia, petición que fue desestimada por el Juzgado, si bien la Audiencia Provincial le dio la custodia a la madre.

El padre interpuso un recurso de casación para que se le atribuyese la custodia, pero el Tribunal Supremo no atendió su petición al considerar que el interés superior que había que proteger era el de la menor.

Razonó el Alto Tribunal que “Es cierto que la madre ha trasladado su residencia y la de la hija a Venezuela sin sustento en un acuerdo con el padre o en la decisión de uno de ellos consentida expresa o tácitamente por el otro, ni en una decisión judicial previa identificación de los bienes y derechos en conflicto puesto que lo ha hecho de forma unilateral. 

Y, como consecuencia de este cambio el padre interesó, y obtuvo en su momento, la modificación de la medida de custodia, que se argumenta más que en el interés del menor en el hecho del traslado y en el incumplimiento del mandato judicial, del que deduce un ejercicio inadecuado de la guarda de su hija por la madre y la incapacidad de esta para ejercer una guarda responsable de la misma. 

Resolver conforme al interés del menor es lo que ha hecho la Audiencia valorando los únicos datos de que dispone como son el desconocimiento de la niña de la figura del padre, con el que no ha mantenido apenas convivencia, y el hecho de que está escolarizada en Venezuela y cuenta con el apoyo de su familia materna. 

Sin duda podían haberse puesto a disposición del tribunal unos datos más fiables sobre la situación de la niña, así como del padre y de la madre para asumir estos menesteres y resolver un problema, ya de por si complejo dada la situación creada, en función de lo que resulte más favorable para su desarrollo físico, intelectivo e integración social haciendo posible la relación con ambos progenitores pues solo de afectar el cambio de residencia a los intereses de la menor, que son los que deben ser preferentemente tutelados, podría conllevar un cambio de la guarda y custodia. 

Pero los datos son los que son y sin duda justifican en este momento la medida adoptada, sin que ello sirva de instrumento para consolidar la vía de hecho emprendida por la madre, pues siempre estará abierta su revisión al cambio de circunstancias que, en relación a madre e hija, es la misma desde el nacimiento de esta en el año 2012″.

Fuente: LexFamily.eu

Clamís anuncia a su nueva Vice-Presidenta: Isabel Fernández de Castillejos




Isabel Fernández de Castillejos, actual VicePresidenta de Mikk-ev.de Centro de Mediación Internacional para Conflictos Familiares y Sustracción de Menores con sede en Berlín Alemania, es la nueva Vice-Presidenta de la Asociación Internacional Clamís desde el día de la fecha.

Isabel Fernández de Castillejo y Peetsch estudió Derecho en Alemania (Freiburg, Berlín, Saarbrücken) y Suiza (Lausana). Traductora jurado desde 2003 abrió la firma de traducción "Trans&Law" en el mismo año. Se especializó en inmigración y derecho civil internacional y comenzó a impartir conferencias y seminarios sobre la comparación de leyes, derecho de familia, leyes de inmigración y leyes de bienestar juvenil en la Universidad de Leipzig y en la Universidad de Ciencias Aplicadas de HTWK Leipzig. Ha trabajado como abogada, profesora, formadora, mediadora, tutora ad litem y experta sistemática orientada a la solución. En los últimos 10 años Fernández de Castillejos se ha desempeñado en más de 70 casos en conflictos familiares internacionales.

Child Abduction: Committee to hold consultations on India's position in Bengaluru.

The committee deliberating India's position on the Hague Convention on International Child Abduction is likely to hold a second round of consultations in Bengaluru this month. Concentrating till now on cases of parental abduction of NRIs from North India, the committee, has been approached by spouses from South India in the first round of talks that were held in Delhi on September 16 and 17.




"There were a significant number of cases from Andhra Pradesh, Kerala and Maharashtra. Because of the cultural differences the kind of cases will vary differently. There's a need to study these cases as well," said a member of the panel headed by Justice Rajesh Bindal, which was formed in February. In July this year, the panel asked the public for comments.

In the consultation, panel heard cases from both sides. "While the men point at the host country's robust domestic violence laws and say that the child will suffer from the 'parental alienation syndrome', the women say that when a complaint of domestic assault is made, the child protection forces take away the child," said the member. "At this point, we are in a Catch-22 situation."

While over 50 pleas were heard in the panel's first consultation, there are over 95 cases still lodged with the Ministry of External Affairs (MEA). The United States have been pursuing India to sign the Convention to which over 96 countries are signatories. But the plight of women who flee to India from abuse, in most cases, prompted women and child development minister Maneka Gandhi to carry on the consultation.

The panel, which has representation from the Chandigarh Judicial Academy Chandigarh, along with NRI Commission of Punjab, will also study the Civil Aspect of the International Child Abduction Bill, 2016.

Both sides

Men point at the robust domestic violence laws and say that the child will suffer from ‘parental alienation syndrome’.

Women say when a complaint of domestic assault is made, the child protection forces take away the child


Juana Rivas entrega sus dos hijos a su expareja en Italia

Juana Rivas ha entregado este jueves sus dos hijos, de 12 y 4 años, a su expareja, el italiano Francesco Arcuri, en una comisaria de Ca...