La Justicia española impone 4 años de cárcel a un búlgaro que se llevó a su hijo, de 3 años, a su país sin autorización.

Diego Bermejo Yanguas, titular del Juzgado de lo Penal 5 de Pamplona, ha condenado al ciudadano búlgaro Ivaylo V.G, de 39 años, a 4 años de cárcel por los delitos probados de sustracción internacional de menores, amenazas graves y coacciones graves por llevarse a su hijo, de 3 años, a su país ilegalmente en 2012 y por espacio de 9 meses; desde noviembre de 2012 hasta julio de 2013.




Ivaylo V.G. fue detenido en su país, en virtud de una euroorden de detención emitida por la Justicia española, y devuelto a España, junto a su hijo.

El magistrado le impone al ciudadano búlgaro 3 años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por 10 años por el delito de sustracción internacional de menores del artículo 225.bis, párrafos primero, segundo uno y dos del Código Penal; 6 meses de prisión por el delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a su excompañera sentimental y su hijo a 500 metros durante cinco años y a no mantener contacto con ellos por “cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 5 años”; y 6 meses de prisón por el delito de coacciones graves del artículo 172.1 del Código Penal, en las mismas condiciones que el anterior.

“La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno”, concluye el magistrado Bermejo Yanguas.

LOS HECHOS

Yvaylo V.G. mantuvo una relación sentimental con la madre del pequeño, una pamplonica, entre 2005 y 2009, fruto de la cual nació su hijo.

A partir de ese momento, según explica en los hechos probados la sentencia, la relación entre los progenitores se fue deteriorando hasdta producirse la ruptura de la pareja.

“Con fecha 24 de febrero de 2012, en el procedimiento de medidas de hijo no matrimonial se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia no 8 de Pamplona en la que se aprobaba el convenio regulador acordado de mutuo acuerdo por las partes”, dice el fallo.

“En dicho convenio se establecía un sistema de guarda y custodia a favor de la madre con un régimen de visitas a favor del padre; y la necesidad de comunicar previamente al otro progenitor, en el caso de que alguno de ellos deseara salir de España con el hijo común, aportando las fechas de inicio y fin del viaje, y sin que el viaje del menor pudiera afectar a su régimen escolar o al derecho de visitas de al parte contraria”.

OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR CUALQUIER VIAJE

Y se establecía la obligación de comunicar al Juzgado la salida así como de notificar el país al que iba a ser trasladado el menor.

Esta cláusula del convenio fue introducida porque el hombre, “desde un año antes de la ruptura formal” advertía a la mujer que “se llevaría a su hijo a Bulgaria”, su país de origen.

“Dichas advertencias se las realizaba de forma continuada, tanto antes del término de la relación como posteriormente en cada entrega y recogida del menor”, se puede leer en la sentencia.

El 12 de noviembre de 2012 Ivylo V.G. llamó por teléfono a su expareja, “informándole que se encontraba en Bulgaria con el hijo de ambos. En esa llamada le dice que si quiere ver a su hijo que debe ir a Bulgaria. A partir de ese momento, y hasta el mes de julio de 2013, fecha en la que el menor es retornado a la madre”, se producen diferentes llamadas entre la mujer e Ivaylo.

En las llamadas Ivaylo V.G. “le insistía en que fuera ver a su hijo a Bulgaria; que renunciara a la guarda y custodia del menor; permitía, en ocasiones, los contactos telefónicos entre la madre y el hijo pero condicionados a que el menor le hablara en búlgaro, sabiendo que Elizangela no entendía el búlgaro; así mismo cada vez que el hijo hablaba con su madre el padre, en castellano, le decía al hijo expresiones como ‘dile a mamá que tiene que venir’; ‘dile a mamá que venga aquí a pasar las fiestas’, etc”.

La emisión de la euroorden de detención acabó con ese estado de cosas, retornando al hombre y al niño a Pamplona, pero no impidieron que la mujer sufriera un “cuadro ansioso con manifestaciones psicosomáticas que han precisado de tratamiento terapéutico, que continúa en la actualidad”, dice la sentencia, cuatro años después.


Fuente: Confilegal

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