El TEDH ha dictado sentencia en el caso Roger v. Hungría (solicitud n ° 9114/16), declarando por unanimidad, que no se había violado el artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación al regreso de un niño de un Estado miembro de la UE a otro, más en concreto, el hijo de una ciudadana húngara y un ciudadano francés residente en Francia, por el cual este último había denunciado que los tribunales húngaros se habían negado a ordenar el regreso de su hijo de Hungría a Francia y habían decidido no hacer cumplir la ley francesa y las sentencias de los tribunales que le otorgaban la custodia de su hijo.
El solicitante, Patrick Royer, ciudadano francés que vive en Francia, presentó una demanda sobre la negativa de las autoridades húngaras a ordenar el regreso de su hijo a Francia. La madre, ciudadana húngara, llevó a su hijo a Hungría en enero de 2014, cuando tenía apenas unos meses.
En los años siguientes se produjeron varios procedimientos paralelos ante los tribunales franceses y húngaros. Los tribunales franceses encontraron que el niño había sido sacado ilegalmente de Francia y, otorgando a los padres la custodia compartida, le concedió a la madre contacto cada dos sábados durante dos horas. Sin embargo, los tribunales húngaros descartaron aplicar las sentencias judiciales francesas, y concluyeron que el regreso del niño, que tenía menos de dos años, en las circunstancias previstas por las sentencias francesas, le causaría un daño psicológico grave.
En particular, los tribunales húngaros señalaron que no redundaría en beneficio del niño llevarlo lejos de Hungría, donde estaba muy bien integrado, a un entorno desconocido en Francia. Además, dado el horario de trabajo del padre, él sería atendido por su tía, también desconocida para él, mientras se le permitía un contacto muy limitado con su madre. Apoyándose en el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Sr. Royer alegó que, al negarse a ordenar el regreso de su hijo a Francia, los tribunales húngaros habían confundido lo que era mejor para el interés del niño con el de la madre. El TEDH destaca en su sentencia que no se discute que los vínculos entre el demandante y su hijo estén comprendidos en el ámbito de la vida familiar en el sentido del artículo 8 CEDH ya que observa que los hechos considerados en el presente caso constituían una injerencia en el derecho del demandante al respeto de su vida familiar, ya que restringía su disfrute de la compañía de su hijo.
En consecuencia, el Tribunal señala que, por tanto, es su deber determinar si la injerencia en cuestión era "necesaria en una sociedad democrática" en el sentido del párrafo segundo del artículo 8 CEDH. En este sentido, el TEDH declara que no existió evidencia clara de arbitrariedad en el presente caso sino que por el contrario, los tribunales húngaros habían examinado el caso y habían emitido sentencias que prestaban especial atención al principio de los intereses primordiales del niño, que era muy joven (tenía dos meses y medio) en el momento de su partida de Francia, y que ahora parecía estar muy bien integrado en su nuevo entorno (véase, por el contrario, Neulinger y Shuruk c. Suiza nº 41615/07). Por lo tanto, el TEDH no encuentra una razón imperiosa para apartarse de las conclusiones de los tribunales nacionales húngaros en el caso y concluye que, teniendo particularmente en cuenta el enfoque concreto requerido para la tramitación de casos relacionados con cuestiones relacionadas con los niños, la evaluación de los tribunales húngaros a la luz de los requisitos del Convenio de La Haya no constituyó una violación del artículo 8 CEDH, ya que era proporcionado al objetivo legítimo perseguido.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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