'Starting to lose hope': Father reunited with missing children after three years


Harry Speath last saw his 8-year-old, Serena, and 7-year-old, Thomas, in December 2014, when they disappeared in what authorities have described as a parental abduction.

This month marked the third anniversary of Serena’s and Thomas’s disappearance and Mr Speath was preparing to spend his fourth Christmas without his beloved children.

But after a lengthy search and investigation, Australian Federal Police carried out a recovery order issued by the Federal Circuit Court and returned the siblings to Mr Speath on Wednesday.

“It has been a very emotional time,” Mr Speath told A Current Affair.
“I was starting to lose hope, truthfully, and I guess that came about after the third anniversary.

“It was particularly difficult as that time came and went.”

Speaking exclusively to A Current Affair, an emotional Mr Speath described the three years he spent without his children as “very distressing” and said he was “overjoyed” to finally have them returned.

“It really means pretty much everything to me,” he said.

“It's the most important thing in my life, to be involved in raising my children. What's more important than your children?"

In a statement the AFP said: “Officers yesterday located and recovered parentally abducted siblings Serena and Thomas Speath in Queensland after a three-year investigation.

“The siblings had been missing since December 2014 and the Federal Circuit Court of Australia issued a recovery order in 2015. Police enquiries lead to the recovery of the sibling’s yesterday morning.

“The AFP would like to thank the public and media for their continued interest and support in the matter.”

Before the children were found the AFP previously released digital age-progression images to show how Serena and Thomas may have looked compared to when they were last seen.

A Current Affair interviewed Mr Speath in 2015, six months after the children went missing.

After being reunited following three years of heartache, Mr Speath said he was grateful for the efforts of the AFP.

“The AFP I think have been brilliant all through (the process). They really have done everything that they possibly could in the circumstances,” he said.

The AFP have asked to public for any information relating to other cases of missing children around Australian.

Beware, Holiday Break Sees Higher Rates of Parental Child Abductions

Victims of this type of family abduction are usually under the age of 6 and the parents are often in a custody dispute.

LOS ANGELES, CA, UNITED STATES, December 20, 2017 For some, the holidays are a warm and happy time where families get together to share the season. The much-anticipated winter break provides kids get a breather from school, allowing them to relax and enjoy some well-deserved freedom and fun. Yet parents need to be aware that these times of year are also when kids are the most at risk of parental abduction.

Dawn Willson, the Founder and Director of the International Parental Abduction Association (IPAA), says, “Parental abductions could be four times higher than authorities admit”. Willson goes on to say, “I expect to be flooded with calls in January when many parents realize their kids are not returning at all,” unfortunately she says they call her when it’s too late.

“Usually, I get the cases when the parents have suffered various dead ends, have spent thousands of dollars on attorneys, and the empty promises of mercenaries convincing parents they can “re-abduct” the child from a foreign country, only to find out it was “too difficult” and the money is gone. “They all want the, “Not Without My Daughter” scenario, but are often let down.”

Seasonal holidays such as winter break have consistently shown an increase in child abduction rates. School calendar holidays are often a time when non-custodial parents have increased access to their children. Out of revenge, resentment or simply because they feel they are above the law, the child is not returned.

Although parents cite it as one of their biggest fears, evidence shows that stranger abductions are extremely rare. The National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) 2016 report on missing children found that of the 20,500 children reported missing that year, only 1% of cases involved non-family abductions. “And those are just the ones that are reported missing,” says Willson, “There is a deep dark ugly secret of how an entire dysfunctional system has been the fist in the abuse of many children. The police turn parents away consistently when they want to report the abduction of their child, especially when they find out the kidnapper was a parent. That, in itself, is a crime,” says Willson.

She goes on to say, “Parents who are going through a breakup or custody battle should be aware of the increased risks, particularly if their (former) partner has ties to another country. Think carefully before allowing your children to travel abroad and be vigilant of any suspicious behavior. Get your paperwork in place for proper enforcement.”

Victims of this type of family abduction are usually under the age of 6 and the parents are often in a custody dispute over the child. This crime affects over 203,000 children every year in the U.S., according to NCMEC, but Ms. Willson insists the data is dirty and the numbers are much higher.

El rol de las autoridades centrales en el marco del deber de cooperación de los Estados

Por Jonathan Fernández

El presente trabajo, apuntará a analizar las cuestiones atinentes al deber de cooperación de los Estados en el marco de las diversas convenciones con especial enfoque en el caso argentino, ahondando en el rol que desarrollan las autoridades centrales en los aspectos civiles de la restitución internacional de menores. Así también, tras el análisis de los diversos cuerpos normativos y guías y modelos se propondrán algunas cuestiones que merecen ser reguladas y que han quedado expuestas tras el desarrollo jurisprudencial existente en la materia.
El estado argentino como estado requerido

El Estado argentino actúa como requerido cuando recibe la petición de restitución o visitas de un menor que se encuentra o se presume que se encuentra en su territorio. En este caso, también existe dos supuestos: si se conoce la localización del niño o no.

En el primer caso, y cumplimentados los requisitos de los convenios internacionales que resulten aplicables, se procederá a contactar al progenitor que se encuentra con el menor a los fines de acercarse el mismo y lograr un procedimiento de restitución voluntaria extrajudicial, antes de llevar el caso a la justicia (faz contenciosa). Es común que ante la intervención judicial se produzca una escalada del conflicto lo cual atenta contra el interés superior del niño que se intenta ubicar y proteger.

En tal caso, se envía una nota al progenitor sustractor, para que recapacite y restituya al menor en forma voluntaria (o en su caso se fije un régimen de visitas), explicándosele las consecuencias que acarreará su negativa. Para evitar demoras se le otorga un plazo de 10 días para responder. A estos fines, las autoridades centrales frecuentemente sugieren intervención de profesionales avezados en ese tipo de situaciones, propician comunicaciones telefónicas o mediante videollamadas por Skype o medios similares.

De no resultar el proceso de restitución voluntario, se judicializarán las actuaciones en la jurisdicción que corresponda según la normativa que resulte aplicable. Es importante poner de manifiesto, que las autoridades centrales pueden ofrecer nóminas de abogados de la matrícula y guiar a los peticionantes sobre el procedimiento, pero no hacen las veces de patrocinantes de los mismos. Su función es más bien administrativa e informativa.

En nuestro país, y en general en la mayoría de los Estados, cuando un particular no puede afrontar el gasto que demanda un abogado del foro ante el cual reclama, y tras demostrar la falta de recursos, puede acceder a un Defensor Oficial. La autoridad central, más allá de la judicialización del caso, sigue oficiando como nexo, comunicando e informando a las partes intervinientes.

En el caso de no conocerse el paradero del menor, se procede a dar intervención a INTERPOL. En todos los casos, debe tenerse presente, tal y como apunta la Dra. Najurieta que “… la decisión final sobre el reintegro del niño queda en manos de la autoridad competente del Estado de refugio” y que decidir sobre la procedencia o no del pedido de restitución no guarda relación alguna con cuestiones como quien tiene el ejercicio de la responsabilidad parental o cuidados personales del menor.

La cooperación internacional apunta a aunar esfuerzos en pos de la protección de la niñez infancia y adolescencia ante los desplazamientos transfronterizos de los padres y sus hijos en casos de ruptura familiar.

En ese sentido, las convenciones a nivel mundial y regional, tanto como las leyes modelos, guías de buenas prácticas y el protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños, en consonancia con el acopio jurisprudencial de la Corte Suprema argentina disponen medidas eficaces de prevención y gestión ordenada de las sustracciones internacionales de niños.

Más allá de ello, restan aún tomar cartas en el asunto para lograr la homogenización de los procedimientos y una actuación coordinada de las autoridades centrales, que puedan brindar no sólo asistencia jurídica y administrativa, sino también financiera, contando con autonomía técnica y autárquica y preconizando el avenimiento de las partes en aras disminuir las consecuencias perjudícales del procedimiento, en términos de costos y tiempo, además de no perder el norte que debe guiar al mismo: el interés superior del niño. Por ello, reiteramos la propuesta de la utilización de los métodos alternativos para el abordaje de conflictos como modo de acercar a las partes, centrándose en sus intereses cuando ello sea posible.

En lo que a las respuestas jurisprudenciales concierne, la CSJN ha demostrado un trazo uniforme y consecuente en lo que hace a la correcta interpretación de los convenios en la materia en general, enarbolando tanto el principio del interés superior del niño, como la autonomía del procedimiento, y el rol de las partes intervinientes, resguardando la responsabilidad internacional del Estado argentino. Sin embargo, los tiempos procesales no siempre han demostrado estar a la altura de las circunstancias y consideramos que existe aquí la mayor modificación a ser implementada, debido a que la dilación no debe dar lugar a la consolidación de hechos contrarios a la ley y al bienestar del menor y resultar en un premio a la conducta antijuridica del sustractor.

He aquí la importancia del rol que juega el Poder Legislativo. Las bases para una correcta cooperación entre el Estado argentino y los demás Estados están dadas, con modificaciones y puntos a mejorar, es claro, pero sólo se logrará un proceso expeditivo y urgente en la medida que los jueces no vean supeditada su actuación al cumplimiento de tiempos procesales que, en rigor de verdad, sólo se traducen en escollos en detrimento de los esfuerzos jurisdiccionales por lograr el retorno de los niños, niñas y adolescentes al Estado de su residencia habitual.

La mayoría de los Estados ratificantes de los convenios, entre ellos el argentino, no han dictado normas de reglamentación del proceso restitutorio, lo cual compele a la judicatura a aplicar los códigos de procedimiento locales, cuestión que genera divergencias que pueden obstaculizar el funcionamiento de los tratados, sobre todo desde que no se han previsto sanciones explícitas ante las dilaciones procesales.
Interesa remarcar que existe un total acuerdo en la doctrina acerca de la conveniencia de una regulación del proceso. En efecto, la Ley sobre normas procesales para la aplicación de los Convenios sobre restitución internacional de niños y, más recientemente, el Protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños reflejan esta situación y ofrecen un variopinto de interesantes propuestas para dar respuesta a estos problemas, entre las que se destaca, a nuestro entender, el proceso monitorio. Éste, no sólo apunta a la efectividad, sino que respeta los derechos de todas las partes involucradas.

El CCCN, en este sentido, brinda un respaldo legislativo y recepta los principios que debiesen dotar a este procedimiento. Así las cosas, creemos que es oportuno actuar en consecuencia, ante una realidad que avasalla, y no poner obstáculos por omisión o inacción de las autoridades estatales. Como dice el famoso proverbio, cuando soplan vientos de cambio algunos construyen muros otros molinos. Es hora entonces, de actuar en consecuencia.

A fin de leer el trabajo en su totalidad, lo encontrará en el siguiente link:


Una madre ha sido condenada a 3 años de cárcel por la sustracción de su hijo menor




El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha condenado a tres años de cárcel a una mujer por un delito de sustracción de menores por llevarse hasta Francia a su hijo menor aprovechando una visita consentida por el padre, que tenía la guarda y custodia.

La sentencia, según adelanta el Ideal de Granada, declara probado que la mujer mantuvo una relación sentimental con un hombre de la que nació un niño.

Al decidir ambos poner fin a la relación suscribieron un convenio regulador, en el curso de un procedimiento del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada y en el que acordaron que el padre ostentase la guarda y custodia del menor.

Todo ello con la previsión de decidir en el futuro una custodia compartida si cambiasen las circunstancias, e incluso atribuir la guarda y custodia a la mujer si esta volviese a residir en España, siempre en interés del menor.

No obstante, recoge la resolución judicial, sabiendo la procesada el contenido del convenio que ella misma había firmado y ratificado judicialmente, el 2 de junio de 2017 hizo saber su deseo de ver al menor a su expareja, que se lo entregó bajo la promesa de ella de devolverlo al día siguiente.

Llegado ese momento no entregó al menor a su padre y se lo llevó con ella a Francia, donde lo mantiene en su compañía sin que el progenitor haya podido verlo desde hace un año.

Por estos hechos se condena a la mujer como autora de un delito de sustracción de menores a la pena de tres años de prisión, inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre el niño durante seis años y a que lo devuelva a su padre en quince días.

Este órgano es uno de los tres juzgados de Familia que hay en el Partido Judicial de Granada y el mismo que ha llevado el asunto de Juana Rivas en la vía civil.

El magistrado señala que los hechos constituyen un delito de sustracción de menores, que castiga “al progenitor que, sin causa justificada para ello sustrajese a su hijo menor”. Se entiende por sustracción “el traslado del menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con el conviva habitualmente o la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa”.

En este sentido, el magistrado subraya que “está claro” que la mujer conocía la resolución y tuvo “una clara intención de incumplirla”.

"La Toga de Oro para la Abogada Isabel Fernández de Castillejo"

"La toga de Oro para la Abogada de Leipzig Isabel Fernández de Castillejo"

Isabel Fernandez de Castillejo (Mitte) im Gespräch mit einem Team von Mitgliedern und Unterstützern der Law Clinic Leipzig: (v.l.) Djamila Strößner, Marta Matkowska, Katja Reissig, Majed E. Mustafa und Mercedes Iglesias Plaza.


Ella es una ciudadana del mundo -como le gusta definirse- y en ninguna otra parte ha vivido tanto tiempo como en Leipzig: la abogada Isabel Fernández de Castillejo, especialista en derecho internacional de familia y derecho de inmigración recibió el pasado 20 de noviembre 2017 "el Golden Robe", un premio especial por su compromiso social.

En 1994 se trasladó a Leipzig, una ciudad cultural principalmente por su "ciudadanía abierta". Apenas diez años después, Isabel estudió Derecho en Alemania y Suiza y fundó su despacho legal y de traducción "Trans & Law".

El día 20 de noviembre fue honrada en la recepción de la Facultad de Derecho de la Universidad y en el Colegio de Abogados de Leipzig por su compromiso social, recibiendo "La Toga de Oro" de manos del Presidente de LAV Friedbert Striewe: "Acepto este Premio en nombre de tantos abogados entregados a su carrera", comentó Isabel Fernández, quien asesora junto con su equipo de estudiantes de Derecho a los refugiados. 

Este proyecto social opera bajo el título de Refugee Law Clinic Leipzig (RLCL) (alemán: Clínica Legal para Refugiados). Siguiendo el ejemplo de las Clínicas de Derecho de EE. UU., los estudiantes de la asociación ofrecen apoyo gratuito a solicitantes de asilo y refugiados. Esto, a su vez, les da a los estudiantes la oportunidad de "obtener experiencia legal durante su educación universitaria e involucrarse fuera de su propio tiempo", dice la abogada Kerstin Hartwig, miembro de la junta de la asociación de abogados, en reconocimiento a la ganadora del premio.

"En mi familia española, siempre ha habido abogados que han luchado por la libertad y la democracia" dice Fernández de Castillejo. Su padre, un diplomático español, trabajó en América, África, Europa. "Me mudé 22 veces", dice Isabel de 53 años, que ahora vive en Leipzig con su esposo, sus tres hijos y su perro.

Su principal campo de trabajo se refiere a casos altamente emocionales de secuestro de menores, como cuando un progenitor desaparece con su hijo dejando al otro progenitor abandonado y en estado de shock. Ella actúa como abogada de los niños y mediadora en disputas familiares internacionales. Isabel, es bicultural y habla cuatro idiomas con fluidez: alemán (el idioma de su madre), español (el idioma de su padre) y también inglés y francés.

Desde el día de ayer, también es Presidenta de Mikk Asociación Alemana dedicada a la mediación familiar internacional con sede en Berlín. Vice-Presidenta de Clamís, Asociación Círculo Libre de Ayuda a Menores Internacionalmente Sustraídos con sede en Barcelona y Buenos Aires y socia del Despacho Internacional Sejas Pardo advocats.

El Mediador del Parlamento Europeo en casos de sustracción internacional de niños.


El Mediador del Parlamento Europeo para casos de Secuestro Internacional de Menores fue creado en 1987 por iniciativa de Lord Plumb, con el fin de ayudar a los niños víctimas del secuestro parental de niños de matrimonios/uniones binacionales.

El papel del Mediador es ayudar a encontrar soluciones mutuamente aceptables en el mejor interés del niño cuando, después de la separación de cónyuges/parejas de diferentes nacionalidades o que viven en diferentes países, un niño es sustraído por parte de uno de sus progenitores. Mairead McGuinness fue nombrada Mediadora del Parlamento Europe para casos de secuestro internacional de niños en 2014, después de Roberta Angelilli (2009-2014), Evelyne Gebhardt (2004-2009), Mary Banotti (1995-2004) y Marie-Claude Vayssade (1987-1994). 

A lo largo de los años, la Oficina del Mediador ha desempeñado un papel importante en la coordinación e investigación de estos asuntos y ha presentado soluciones en casos específicos. Recientemente, la posibilidad de utilizar la mediación familiar en casos de sustracción internacional de menores se planteó en las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo (2009) y en el Plan de Acción de la Comisión para la Implementación del Programa de Estocolmo (2010).

El Parlamento Europeo desempeña un papel activo en este campo, no solo en su capacidad legislativa sino también al ofrecer al público los beneficios de la experiencia adquirida por la Oficina del Mediador, actuando en todo momento en los mejores y más exclusivos intereses del niño.

Office of the European Parliament Mediator for International Parental Child Abduction
Bât. Altiero Spinelli - SQM 02 Y 039
60 rue Wiertz / Wiertzstraat 60
B-1047 – Bruxelles / Brussels
Belgium



Artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: los derechos del niño

1. Los niños tendrán derecho a la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. Ellos pueden expresar sus puntos de vista libremente. Tales opiniones se tomarán en consideración en asuntos que les conciernan de acuerdo con su edad y madurez.
2. En todas las acciones relacionadas con los niños, ya sean tomadas por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial.
3. Todo niño tendrá derecho a mantener regularmente una relación personal y contacto directo con sus padres, a menos que eso sea contrario a sus intereses.


Fuente: http://www.europarl.europa.eu/atyourservice/en/20150201PVL00040/Child-abduction-mediator

Childfocus aconseja: "No llamar a la policía después de un secuestro parental"


Child Focus aconseja a los padres cuyos hijos han sido secuestrados por el otro progenitor, que no llamen inmediatamente a la policía. Según esta fundación para niños desaparecidos y explotados sexualmente, esta no siempre es la mejor solución.

En Bélgica, unos 250 niños son sustraídos y llevados fuera del país. En el 60% de los casos, a menudo es la madre quien lleva a su hijo a otro país europeo sin el conocimiento del padre. Por lo general, los padres se mudan inicialmente a países vecinos y a España.

Tal secuestro a menudo tiene un gran impacto en el bienestar del niño. Dos de cada diez niños que fueron secuestrados por uno de sus padres muestran un comportamiento problemático después. Esto se demuestra en un estudio realizado por Child Focus en colaboración con la Universidad de Amberes.

Recurrir a la policía debe ser el último recurso.

El arresto de los padres tiene un gran impacto en el bienestar del niño. "Es traumático para un niño ver cómo arrestan a un padre", dice Hilde Demarré de Child Focus. Es por eso que la organización también aconseja no ir inmediatamente a la policía. "A veces también se puede llegar a una solución a través de la mediación, no hay necesidad de apresurarse, pero llamar a la policía debería ser el último recurso".

Los niños apenas son escuchados por un juez o un psicólogo.

La investigación demuestra que los niños víctimas de un secuestro por uno de los padres apenas son oídos. Apenas están informados sobre los procedimientos. Child Focus aboga ante las autoridades y profesionales que los niños estén mejor informados sobre lo que finalmente se decide y las razones por las cuales se tomó una determinada decisión.

Fuente: VRT.be

Juana Rivas entrega sus dos hijos a su expareja en Italia

Juana Rivas ha entregado este jueves sus dos hijos, de 12 y 4 años, a su expareja, el italiano Francesco Arcuri, en una comisaria de Ca...