El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha condenado a tres años de cárcel a una mujer por un delito de sustracción de menores por llevarse hasta Francia a su hijo menor aprovechando una visita consentida por el padre, que tenía la guarda y custodia.
La sentencia, según adelanta el Ideal de Granada, declara probado que la mujer mantuvo una relación sentimental con un hombre de la que nació un niño.
Al decidir ambos poner fin a la relación suscribieron un convenio regulador, en el curso de un procedimiento del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada y en el que acordaron que el padre ostentase la guarda y custodia del menor.
Todo ello con la previsión de decidir en el futuro una custodia compartida si cambiasen las circunstancias, e incluso atribuir la guarda y custodia a la mujer si esta volviese a residir en España, siempre en interés del menor.
No obstante, recoge la resolución judicial, sabiendo la procesada el contenido del convenio que ella misma había firmado y ratificado judicialmente, el 2 de junio de 2017 hizo saber su deseo de ver al menor a su expareja, que se lo entregó bajo la promesa de ella de devolverlo al día siguiente.
Llegado ese momento no entregó al menor a su padre y se lo llevó con ella a Francia, donde lo mantiene en su compañía sin que el progenitor haya podido verlo desde hace un año.
Por estos hechos se condena a la mujer como autora de un delito de sustracción de menores a la pena de tres años de prisión, inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre el niño durante seis años y a que lo devuelva a su padre en quince días.
Este órgano es uno de los tres juzgados de Familia que hay en el Partido Judicial de Granada y el mismo que ha llevado el asunto de Juana Rivas en la vía civil.
El magistrado señala que los hechos constituyen un delito de sustracción de menores, que castiga “al progenitor que, sin causa justificada para ello sustrajese a su hijo menor”. Se entiende por sustracción “el traslado del menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con el conviva habitualmente o la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa”.
En este sentido, el magistrado subraya que “está claro” que la mujer conocía la resolución y tuvo “una clara intención de incumplirla”.
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