El Mediador del Parlamento Europeo en casos de sustracción internacional de niños.


El Mediador del Parlamento Europeo para casos de Secuestro Internacional de Menores fue creado en 1987 por iniciativa de Lord Plumb, con el fin de ayudar a los niños víctimas del secuestro parental de niños de matrimonios/uniones binacionales.

El papel del Mediador es ayudar a encontrar soluciones mutuamente aceptables en el mejor interés del niño cuando, después de la separación de cónyuges/parejas de diferentes nacionalidades o que viven en diferentes países, un niño es sustraído por parte de uno de sus progenitores. Mairead McGuinness fue nombrada Mediadora del Parlamento Europe para casos de secuestro internacional de niños en 2014, después de Roberta Angelilli (2009-2014), Evelyne Gebhardt (2004-2009), Mary Banotti (1995-2004) y Marie-Claude Vayssade (1987-1994). 

A lo largo de los años, la Oficina del Mediador ha desempeñado un papel importante en la coordinación e investigación de estos asuntos y ha presentado soluciones en casos específicos. Recientemente, la posibilidad de utilizar la mediación familiar en casos de sustracción internacional de menores se planteó en las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo (2009) y en el Plan de Acción de la Comisión para la Implementación del Programa de Estocolmo (2010).

El Parlamento Europeo desempeña un papel activo en este campo, no solo en su capacidad legislativa sino también al ofrecer al público los beneficios de la experiencia adquirida por la Oficina del Mediador, actuando en todo momento en los mejores y más exclusivos intereses del niño.

Office of the European Parliament Mediator for International Parental Child Abduction
Bât. Altiero Spinelli - SQM 02 Y 039
60 rue Wiertz / Wiertzstraat 60
B-1047 – Bruxelles / Brussels
Belgium



Artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: los derechos del niño

1. Los niños tendrán derecho a la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. Ellos pueden expresar sus puntos de vista libremente. Tales opiniones se tomarán en consideración en asuntos que les conciernan de acuerdo con su edad y madurez.
2. En todas las acciones relacionadas con los niños, ya sean tomadas por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial.
3. Todo niño tendrá derecho a mantener regularmente una relación personal y contacto directo con sus padres, a menos que eso sea contrario a sus intereses.


Fuente: http://www.europarl.europa.eu/atyourservice/en/20150201PVL00040/Child-abduction-mediator

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