TEDH: La Falta de adopción de todas las medidas necesarias para garantizar el rápido regreso de sus hijos supone una violación del CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Severe c. Austria (demanda no. 53661/15), en el marco de una decisión relativa al secuestro de unos hijos por parte de su madre de Francia a Austria, y el presunto incumplimiento por parte de las autoridades austriacas al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar el regreso rápido de sus hijos a Francia.

El demandante, Michel Sévère, de nacionalidad francesa fue padre de dos gemelos en 2006. La progenitora de nacionalidad francesa y austriaca, tras una disputa con el demandante en Diciembre de 2008, abandonó Francia para dirigirse a Viena con sus dos hijos. A continuación, se llevaron a cabo numerosos procedimientos en Francia y Austria. Por un lado, en Francia se celebraron procedimientos de custodia en los que se decidió la custodia compartida, con residencia principal de los hijos con su progenitor. Por otro lado, se iniciaron procedimientos penales contra la madre por secuestro de los niños. Asimismo, en Austria se suspendieron dos investigaciones penales en 2009 y 2011. La primera se dirigía contra el Sr. Sévère por abuso sexual de menos y la segunda iniciada con la madre por el secuestro de los hijos. Además, el demandante interpuso un recurso en Austria para el regreso de sus hijos en virtud de la Convención de La Haya (Sobre los aspectos civiles de sustracción internacional de menores). 

En esos procedimientos, los tribunales austriacos examinaron atentamente las denuncias de abusos sexuales interpuestas por la madre, sin embargo los tribunales los desestimaron por improbables y dictaron una orden de restitución de los hijos que se hizo firme en Octubre de 2009. Meses más tarde, las autoridades intentaron hacer cumplir esta orden, pero esta resultó infructuosa ya que ni la madre, ni tampoco los niños se encontraban en la dirección debida. A lo largo de los cinco años y medio siguientes se presentaron numerosas acciones por ambas partes con intensos intercambios con las autoridades francés, en audiencias orales y en numerosas decisiones donde las autoridades austriacas tendieron cada vez más a reevaluar la orden de devolución de los niños. 

Finalmente, en Abril de 2015, decidieron contra la ejecución de la orden de devolución argumentando que los hijos podrían quedar traumatizados debido a la separación de su madre.Basándose en el artículo 8 CEDH, el Sr. Sévère denunció que las autoridades austriacas no habían adoptado todas las medidas para garantizar el regreso rápido de sus hijos a Francia y en particular que no habían hecho suficientes intentos para localizar a los niños y a su madre, ni tampoco, intentado ninguna otra medida coercitiva. Por todo ello, el TEDH falló en favor del demandante, declarando la violación del Artículo 8 de la CEDH e imponiendo una indemnización y la condena en costas.

Sustracción internacional de menores: El caso Juana Rivas

Diálogos sobre justicia civil transfronteriza

Sustracción internacional de menores: El caso Juana Rivas
Jueves, 28 de septiembre de 2017. 18h-20h.
Sala Isabel Oyarzábal. Diputación de Málaga. Plaza de la Marina, 4, planta 2ª
Organiza: Foro Interprofesional de Estudios sobre Justicia Civil Transfronteriza
(Universidad de Málaga y Delegación en Málaga de la Asociación Española de Abogados de Familia)
Colabora: Diputación de Málaga

Introduce y entrevista: Mayte Echezarreta Ferrer. Profesora de Derecho Internacional Privado

Textos normativos de fuente europea, convencional y autónoma aplicables al caso: ¿Qué regulan cada uno?

Entrevistados:

1. Inmaculada Marín Carmona. Abogada. ¿Nos podrías sintetizar los antecedentes de hecho y el estado judicial del asunto Juana Rivas?

2. María Soledad Benítez-Piaya Chacón. Abogada. ¿Qué diferencia hay entre "retorno y restitución”? ¿Debe respetar el juez la pretensión de la parte demandante o decidir en beneficio del menor?

3. José María del Río Villo. Abogado. ¿Cuándo un traslado de menores es ilícito? ¿Cómo se engarza el Convenio de La Haya de 1980 y el Reglamento 2201/2012?

4. Rocío Caro Gándara. Profesora de Derecho Internacional privado.¿Serían competentes las autoridades españolas para dictar medidas provisionales o cautelares según el art. 20 del Reglamento Bruselas II bis en relación con el art. 778 quinquies.5in fine LEC? ¿Y para determinar la custodia de los menores?

5. Consuelo Villegas. Abogada. Mediadora Familiar Internacional.
¿Qué ley deberán aplicar las autoridades competentes a la custodia de los menores según el
Convenio de La Haya de 1996?

6. Roberto García Alfonso. Abogado. ¿Cuál sería el régimen de reconocimiento en Italia y en España de las resoluciones judiciales que pudieran recaer respecto al caso según el Reglamento Bruselas II bis?

7. Blanca Sillero Crovetto. Profesora de Derecho Civil. Según el Derecho material español, ¿se consideraría abandono de las obligaciones de custodia el hecho de no volver la madre con sus hijos a Italia?

8. Francisco Ruiz Jarabo Pelayo. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Málaga. ¿Qué incidencia tienen las demandas de violencia de género en el procedimiento de devolución de los menores según el Convenio de La Haya de 1980?

9. José Luis Utrera Gutiérrez. Juez. Juzgado de 1ª Instancia, núm.5. Málaga. ¿Cree que el Derecho vigente sirve para impartir justicia o hay que realizar alguna modificación?

10. Teodoro León Gross. Columnista de El Mundo. Profesor de Periodismo. ¿Qué opinión le merece el tratamiento mediático del asunto tras escuchar las opiniones de los profesionales del Derecho?

Sustracción de menores y 'nacionalismo' judicial por JOSÉ LUIS UTRERA. JUEZ DE FAMILIA

Frente al 'nacionalismo' judicial que se propugna por esos sectores de la opinión pública se da una respuesta acorde a derecho sin dejarse influir por el eco social del caso

La permeabilidad de las fronteras ha dado lugar a un creciente número de familias en las que sus miembros pertenecen a distintas nacionalidades. La ruptura de estas parejas, sobre todo cuando hay hijos menores, presenta una especial problemática psico-emocional y jurídica.

Desde la perspectiva personal, el conviviente que reside lejos de su país sufre un estrés más intenso que en cualquier otro tipo de divorcio, pues se encuentra sin el refuerzo y el apoyo que dan la familia extensa y los allegados, tan necesarios en unos momentos de gran vulnerabilidad emocional. Los hijos de estas parejas tienen, también, consecuencias distintas a otros menores de padres separados; pueden ser unos privilegiados si los adultos desarrollan bien su ruptura, pues, además de mantener la relación con su padre y con su madre, seguirán disfrutando de dos países, dos idiomas y dos culturas; pero cuando la ruptura es confrontativa, suelen crecer sin esos beneficios y con uno de los dos progenitores ausente de su vida, dada la dificultad de articular una buena relación familiar con quien se encuentra a miles de kilómetros y sumido en una dura batalla judicial. El divorcio termina siendo traumático para estos niños.

Jurídicamente, ese tipo de rupturas da lugar a numerosos procesos civiles y penales, pues se activan sistemas legales de distintos países y se suscitan dudas respecto al juez competente para conocer de la ruptura y la ley aplicable. En algunas ocasiones, se dictan resoluciones contradictorias por los tribunales intervinientes.

Ante esa situación compleja, en lo humano y en lo legal, el miembro de la pareja que se encuentra alejado de su país de origen decide buscar 'el cobijo' de su entorno y la tutela de los tribunales de su país de procedencia, y 'huye' con sus hijos del lugar donde residía la familia hasta entonces, sin el consentimiento del otro progenitor. Es lo que se conoce como sustracción internacional o traslado ilícito de menores.

La gestión de este tipo de conflictos por el sistema judicial, en su vertiente civil, parte de una premisa: lo mejor para los menores es que sus relaciones familiares post-ruptura sean reguladas por el juez del lugar donde vivían antes del traslado. En consecuencia, sólo en casos muy limitados puede denegarse el retorno.

En el ámbito de la Unión Europea esa posibilidad es aún más excepcional, pues se considera que la Unión es un espacio judicial único y sus jueces amparan por igual a todos los ciudadanos comunitarios con independencia de su nacionalidad. Por tanto, los procesos judiciales sobre retorno de menores sustraídos no pueden dar cabida a alegaciones sobre los posible perjuicios que estos sufrirían si regresasen a su lugar de residencia, dado que su bienestar será garantizado por los jueces de ese país de la Unión con igual intensidad que lo harían los tribunales del propio estado de quien los trasladó ilícitamente.

Lamentablemente, frente a un sistema legal bien diseñado y que entre países desarrollados suele funcionar correctamente, este tipo de casos se ve empañado periódicamente (casos Belinda, Carrascosa, Juana Rivas) por la aparición de unos movimientos de la opinión pública que, fomentando una especie de 'nacionalismo judicial', ponen en cuestión el sistema diseñado para su resolución y, en definitiva, el funcionamiento normal del estado de derecho. Esos movimientos siempre responden a una dinámica muy similar: el progenitor que trasladó a los menores se ve 'arropado' por su entorno y convertido en un 'héroe'; aparece algún personaje que enarbolando principios que todos compartimos (protección de los menores, defensa de la mujer maltratada) cuestiona todas las decisiones de jueces, fiscales y psicólogos que sean favorables al retorno; los abogados del demandado -desconociendo o contraviniendo la arquitectura jurídica de este tipo de litigios- tratan de convertir el proceso de retorno en un proceso sobre la custodia de los menores; en algunas ocasiones, cuando ya hay orden de entrega, se 're-secuestra' a los menores para esgrimir su opinión manipulada y contraria al regreso; en paralelo, se consigue un gran eco mediático,normalmente poco contrastado ante la ausencia o el silencio del progenitor que reclama la devolución, dada su condición de extranjero. El mensaje que se lanza a la sociedad es claro: solo los tribunales propios impartirán justicia, pues los del 'otro' no serán imparciales al enjuiciar el asunto.

Afortunadamente, jueces y tribunales, pese a la gran presión que generan este tipo de asuntos, suelen responder adecuadamente con una correcta interpretación y aplicación de los instrumentos internacionales y europeos. En el ámbito de la Unión Europea, se preserva el principio de confianza que rige entre los diversos sistemas judiciales nacionales. En definitiva, frente al 'nacionalismo' judicial que se propugna por esos sectores de la opinión pública se da una respuesta acorde a derecho sin dejarse influir por el eco social del caso.

Y todo ello sin desconocer que bajo este tipo de procesos subyace un conflicto familiar complejo que difícilmente tendrá una buena gestión en el ámbito exclusivamente jurídico, y en el que el diálogo entre las partes (directamente o con la ayuda de un mediador) o la negociación entre sus letrados debería llevar a una solución de más calidad que la contenida en el frio texto de la sentencia que ordena o deniega la restitución de los menores sustraídos.

JOSÉ LUIS UTRERA.JUEZ DE FAMILIA
Martes, 19 septiembre 2017, publicación Diario Sur.
Ante un posible caso de sustracción de menor contácte urgente con la Asociación Clamís www.asociacionclamis.org

Centre rethinks joining Hague child custody pact

Activists argue the Hague Convention on International Child Abduction is unfair to mothers fleeing abusive relationships.

Even as the U.S. prepares to push India to join the “Hague Convention” that deals with international child custody cases, during consular talks next week, the government held a series of hearings from activists demanding that it does not give in to what they called “First World pressure” on the issue.

While the government announced in November 2016 that it would not sign the convention, officials have conceded that there has been a rethink, and an “inter-ministerial process” is under way to discuss the repercussions of the convention.

Ahead of the India-U.S. Consular dialogue between officials from the Ministries of External Affairs, Women and Child Development and Home and their counterparts in Washington on September 27, a special committee heard from lawyers, women survivors and child rights activists over the weekend whether or not they should consider the Bill that would align Indian law with the international convention.

Legal provisions

“Indian law has enough provisions to accept foreign judgments and jurisdiction,” activist and lawyer Suranya Aiyar says. Several groups have been campaigning against any rethink by the government.

“The Hague Convention is circumventing the Indian system, and India can’t abdicate its responsibility to Indian parents, mostly mothers, and their young children,” she says.

Passed in 1980, the Hague Convention on International Child Abduction, which came into force in 1983, rules that in any child custody case, the court of the country where the child is a “habitual resident” will adjudicate who will get custody.

Separated parents

American officials say the problem arises when one parent is in the U.S., while the other brings the child to India (their home country) to avoid an adverse decision in the U.S. court.

“There are at least 94 such cases pending with us today, while many more simply lapse once the child turns 16,” an official told presspersons in Delhi, adding that they “will make a presentation to Indian officials about why accession to the convention is a good thing”, during the Washington meeting.

A total of ninety four countries, mostly developed nations in the Americas, Europe and Australia, are signatories to the Hague Convention so far.

Italia: La venganza contra Juana Rivas


Francesco Arcuri, expareja de la granadina, prepara una ofensiva legal en Italia contra ella. En octubre se dirime la custodia de los hijos.

La entrega de los dos hijos de Juana Rivas al padre de los niños, Francesco Arcuri, el 28 de agosto pasado fue un momento relevante pero no el final de esta historia desgarradora. Desde que los hijos se reencontraran con su padre, condenado en 2009 en España por maltrato, el trasiego de abogados, citaciones judiciales, demandas y avisos de demandas se multiplica exponencialmente.

La decisión de Juana de abandonar Italia, el retraso en la tramitación de su denuncia por malos tratos realizada en España en vez de en Italia, país donde supuestamente ocurrieron, así como su desaparición y no entrega de los niños a su padre, la obliga a defenderse en el ámbito judicial. Arcuri, por su parte, ha planificado un futuro legal al ataque en Italia. Su estrategia legal parece tener el objetivo de que Rivas acabe en la cárcel y lo más lejos posible de los niños. El equipo de la madre, por otro lado, busca centrar su estrategia en la idea de que ella es una madre maltratada y que, todo lo que ha hecho posteriormente está justificado por ello y por el retraso en la denuncia de malos tratos que presentó en España y que ha tardado más de un año en llegar a Italia.

El juicio más relevante tendrá lugar el 31 de octubre a las 9 de la mañana en la Sección 1ª del Tribunal Civil de Cagliari. Allí, tres jueces deben decidir sobre la guardia y custodia de los menores y sobre su manutención. Han citado a las partes para revisar la sentencia que en julio otorgaba la guardia y custodia de los dos menores, de 3 y 11 años, de modo provisional a Arcuri. La presencia de Juana Rivas no es obligatoria y ha sido imposible conseguir que sus abogados aclaren qué decisión tomará Juana. Antes, los servicios sociales de Carloforte y los servicios médicos locales deberán visitar el hogar familiar e informar al juzgado de las condiciones de vida y salud de los menores.

Fuentes cercanas a Francesco explican que los niños han recibido ya varias visitas –al menos los dos miércoles anteriores– de estos equipos sociales. Este juicio no va a ser pacífico para Juana Rivas. Bruno Poli anuncia cuáles serán sus peticiones al tribunal: además de hacer permanente la guardia y custodia para el padre, lucharán por conseguir la suspensión de la patria potestad de la madre así como modificar su derecho de visita, que quieren que pase de ilimitado a que Juana solo pueda visitar a los niños en Italia y en presencia de su padre “vista la manifiesta peligrosidad de la señora Rivas que puede volver a secuestrar a los niños”, cuenta Poli, miembro también de su equipo legal.

En ese mismo juicio, debe resolverse la manutención de los niños. Francesco, según sus abogado, pedirá 500 euros mensuales a Rivas. En definitiva, queda atrás la buena voluntad del primer abogado de Arcuri, Adolfo Alonso, que sostenía que la entrega de los niños supondría el inicio de una nueva etapa menos problemática entre el padre y la madre de los menores.

En Granada, mientras tanto, Juana tiene que defenderse en el juicio penal que se lleva contra ella por sustracción de menores y desobediencia judicial, consecuencia de una denuncia interpuesta por Arcuri tras su desaparición a finales de julio y su no comparecencia con los hijos. Arcuri, desde su llegada a Italia, ha cortado la comunicación entre madre e hijos. Ante eso, los abogados de Rivas han presentado en Italia una demanda para asegurar una comunicación diaria entre madre e hijos a través de internet. A todo eso, la denuncia original presentada hace más de un año en Granada contra Arcuri por violencia de género y que, tras diversas peripecias judiciales fue trasladada a Italia apenas hace un mes, no ha tenido aún ningún trámite conocido en ningún juzgado italiano. Al menos, los abogados de Arcuri dicen no haber recibido ninguna notificación de juzgado alguno al respecto.

Por su parte, Francesco Arcuri está centrando su estrategia jurídica en Italia. Arcuri y su equipo sienten que les conviene batallar allí mientras que su actuación en España será atender los asuntos que vayan surgiendo a través de un abogado contratado esta misma semana, que es el tercero desde que todo arrancó.

Así las cosas, lo que se avecina en los juzgados “es lo más parecido a una batalla”, comenta uno de los miembros del equipo jurídico de Juana Rivas. Conscientes de ello, ambas partes se han hecho con equipos legales robustos. Juana ha contado con una abogada de oficio y una asesora del Centro de la mujer de Maracena en el proceso civil que ya acabó. Un día antes de su entrega y detención por la Guardia Civil, el 22 de agosto pasado, con el caso ya convertido en causa penal, contrató un nuevo equipo legal, encabezado por Juan de Dios Ramírez Sarrión.

Éstos, a su vez, buscan ahora un equipo legal italiano fuerte para trabajar conjuntamente. Arcuri también pasó el trámite civil español con un solo abogado. Ahora, en Italia, está representado por cuatro letrados. Ambos están fuertemente arropados, por otro lado, por grupos que defienden sus causas. Arcuri por la Asociación italiana de padres de niños secuestrados y Rivas por numerosos grupos feministas que, además, han iniciado una petición de fondos por internet para pagar al nuevo equipo legal.

La actuación de los abogados muestra que Arcuri, aunque tiene ya a los niños consigo, no va a ejercer la compasión que prometió. Poli ha explicado por correo electrónico a este diario que en este momento, en la vía penal italiana, solo está viva “la denuncia contra la madre por sustracción de menores, cuya pena máxima en Italia es de 4 años y suspensión de patria potestad. No obstante, estamos preparando otro procedimiento contra la madre por secuestro de los niños”. Según Poli, en el ordenamiento italiano, si durante el periodo de sustracción de los niños se les ha privado de sus derechos fundamentales, el delito podría ser el de secuestro, penado de 1 a 10 años de cárcel mientras que el de sustracción es de 1 a 4 años de prisión. Y eso están valorando ahora.

También está preocupado Francesco por la imagen que se ha dado de él. Por eso, relata su portavoz, “nuestro equipo penal está examinando y traduciendo todo lo publicado por internet para identificar cualquier daño al honor y reputación de Arcuri. Dada la documentación, necesitamos algunos días para saber con seguridad el número de personas a las que denunciaremos. Puedo anticipar que ya hemos identificado 6 o 7”. Y tienen otras 20 bajo observación. En Italia han intentado ampliar la denuncia a lo emitido y publicado en televisiones y periódicos españoles pero han comprobado que su legislación no lo permite. Quizá podrían hacerlo en España pero ese no es ya su terreno.

Además de sustracción y secuestro, a Juana también la quieren hacer pagar por mancillar la reputación de Francesco. No le perdonan el relato que ella ha hecho de su vida en Italia, que incluye malos tratos hacia ella y los niños. “Tendrá que responder al delito de difamación por lo dicho sobre Francesco. Cualquier condena, además de compensación económica, incluirá penas privativas de libertad”. En la cárcel y lejos de los niños. Éste es, según sus abogados, el apabullante presente y futuro penal del caso que busca Arcuri.

Juan de Dios Ramírez, abogado de Juana en España, sabe que a estas alturas la situación es difícil para su defendida, pero tiene clara su línea de defensa. “Juana es una mujer maltratada, víctima de violencia de género y debería haber sido defendida por la ley. Y no ha sido así. El sistema judicial español le ha dado la espalda mientras que el italiano ha corrido a favor de Arcuri. Si la denuncia original por maltrato hubiera sido tramitada según marcan los convenios y tratados internacionales, nada de lo que ha venido después hubiera pasado”. Y concluye con el núcleo de su defensa: “A partir de la violencia de Francesco hacia Juana, cualquier actuación posterior ha de ser comprendida”.

India: Kidnapped by mom or dad

Kidnapped by mom (or dad)
A large number of women married to Indians residing abroad are compelled to return to India with their children when the spousal relationship turns sour. The moral minefield embedded in the shifting landscape of marital discord moves to the much complicated terrain of a custody battle. When children are abducted by their own parent, it results in their being traumatised and their parents being destroyed.

The complicated pitfalls of crosscultural relationships, and the inadequacies of international law to serve justice in the interests of the most vulnerable, even makes it tricky for the judiciary to decide such cases. There is a rise in such cases of cross-country battles which often take an ugly shape. Though “abduction” is a strong word for an act by loving parents, but legally speaking that is what it is. Confusingly for children innocently loving both parents, it’s also often the case of parents putting their own needs above those of their children.

Worldwide, about 70 per cent of children are taken by their mothers. Australia witnesses between 250 and 300 children being abducted by a parent. At present, there are about 80 cases where Indian parents have removed a child from the US and brought him or her to India and in some cases where parents have taken the children to the US from India.

In the absence of a domestic law on “inter-parental child abduction” in India, very often children of such NRIs’ who have grown up abroad become silent victims of their parents’ marital dispute when they are forcibly brought back by one of them. Currently, there is no specific Indian legislation addressing issues related to abduction of children from and into India. However, the Law Commission of India had submitted its 218th report titled ‘Need to accede to the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction 1980’ on 30 March 2009, though there has not been much development on this front.

Recently, the Commission has also suggested some modifications in “The Protection of Children (Inter-country Removal and Retention) Bill, 2016”. It recognizes the issue of interspousal child removal on breakdown of diverse family units, in a situation where children are abducted by their own parents to India or to other foreign jurisdictions, in violation of interim/final orders of competent Courts.

In the US and Europe, interparental child abduction is a serious offence where the accused parent can go to jail on charges of abduction. Closer home, Sri Lanka, which is a signatory to the Hague Convention, has framed its own rules that allow the court to decide if a child should be sent back to the country from where he or she was removed.

Hague Convention

Hague Convention is a multilateral treaty which came into existence on 1 December 1983. It seeks “to protect children internationally from the harmful effects of their wrongful removal or retention and to establish procedures to ensure their prompt return to the State of their habitual residence, as well as to secure protection for the rights of access.” It seeks to return children abducted or retained overseas by a parent to their country of habitual residence and for the courts of that country to decide on matters of residence and contact.

The convention applies to any child up to the age of 16 years, who is a habitual resident of any of the contacting states. If the country of destination is a signatory to the Hague convention on the civil aspects of international child abduction, the “left-behind parent”, as they come to be known, can seek legal recourse.

Ninety-four countries are party to this convention and there are procedural rules that apply to the cases including a timeline and how they should be handled. India is not a signatory to the Hague Convention. A country has to have a domestic law in place before it can become a signatory and soon India is going to have a domestic law on it.

India’s stand

According to the Ministry of Women and Child Welfare, the matter of ratifying the Hague Convention was taken up following lobbying by groups in the United States and certain European nations. The pressure from the developed countries to get India to be a signatory to the treaty was based on gender equality and the idea that the father should have equal rights to the child as the mother.

Unfortunately, that doesn’t apply here given the reality of Indian marriages. In some of the cases, husbands have procured orders from US courts which could translate into the woman being arrested the minute she goes back to the foreign country. If the convention is ratified, India has to send the woman and the child back immediately as the act of escaping with the child is treated as abduction. This strips them of the protective cover they have in their own country.

Since India is not a signatory, presently the father has to come to India to take legal recourse in Indian courts if he wants to claim custody of the child.

Judicial Response in India

The Supreme Court had several occasions to deal with such complex emotional issues and it has repeatedly held that repatriation of the child to the foreign land should not (a) cause any moral, physical, social, cultural or psychological harm to the child; (b) cause any legal harm to the parent with whom the child is in India; (c) violate the fundamental principles of human rights and freedoms of the receiving country, i.e., where the child is being held and; (d) considering the child welfare principle, due importance must be given to the primary care-giver of the child.

In the latest case of Surya Vandanan v. State of Tamil Nadu (2015), it has held that primary importance is to decide whether the foreign court has jurisdiction over the child in question if the child is ‘ordinarily resident’ in the foreign court’s territorial jurisdiction and, then the order of the foreign court must be given due weight and respect.

Emotional consequences

Most children who are abducted by a family member suffer tremendous emotional consequences. The parents should prioritise the welfare of the children and the impact on the children due to such action. After Mexico we have more abductions from India than from any other country. The Mexican cases get resolved, the Indian cases don’t.

Unfortunately, women involved in cross-jurisdictional divorces, ‘holiday marriages’ or ‘limping marriages’ have to face additional challenges in the custody battle, which also relate to the problem of jurisdiction, access to judicial recourse and resources. This may be viewed as a bias against the interests of women.

The woman must not be put in a situation where she has to make the impossible choice between her children and putting up with an abusive relationship in a foreign country.

Conclusion

Parental child abduction is a calculated, malicious act committed by a disgruntled spouse/ex-spouse, who may be forum shopping to avoid a fair and timely child custody determination, and who may be in violation of already existing custody orders. This is a violation of a child’s rights as per the law in many jurisdictions. The abducting parent inflicts emotional, psychological pain on the parent left behind without regard to the child’s well being, often with the backing and support of the abductor’s family and legal advisers. Such act deprives the children of parental love and affection, robs them of their family, friends, their home, their identity, and systematically alienates them from a familial atmosphere.

(The author is an Advocate, Supreme Court of India)

Family of missing Marie get Oslo court backing

The family of Marie Eleni Grimsrud – the young girl who was snatched by her estranged father and who is still missing – have succeeded in getting a court in Norway to recognise her case as an abduction.

The ruling in the Scandinavian country is seen by legal experts as a blow to the efforts of her father – 49-year-old Leif Torkel Grimsrud – to take her legally back to Norway. Legal representatives of the mother had made the motion at the Oslo District Court.

Four-year-old Marie was abducted on April 27 as her mother, 43-year-old Greek Cypriot Lena Ioannou, was dropping her off at nursery in Nicosia. Police say the father had orchestrated the abduction and an international arrest warrant is out against him.

Several people had been arrested at the time but have since been released due to lack of evidence.

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