Sustracción de menores y 'nacionalismo' judicial por JOSÉ LUIS UTRERA. JUEZ DE FAMILIA

Frente al 'nacionalismo' judicial que se propugna por esos sectores de la opinión pública se da una respuesta acorde a derecho sin dejarse influir por el eco social del caso

La permeabilidad de las fronteras ha dado lugar a un creciente número de familias en las que sus miembros pertenecen a distintas nacionalidades. La ruptura de estas parejas, sobre todo cuando hay hijos menores, presenta una especial problemática psico-emocional y jurídica.

Desde la perspectiva personal, el conviviente que reside lejos de su país sufre un estrés más intenso que en cualquier otro tipo de divorcio, pues se encuentra sin el refuerzo y el apoyo que dan la familia extensa y los allegados, tan necesarios en unos momentos de gran vulnerabilidad emocional. Los hijos de estas parejas tienen, también, consecuencias distintas a otros menores de padres separados; pueden ser unos privilegiados si los adultos desarrollan bien su ruptura, pues, además de mantener la relación con su padre y con su madre, seguirán disfrutando de dos países, dos idiomas y dos culturas; pero cuando la ruptura es confrontativa, suelen crecer sin esos beneficios y con uno de los dos progenitores ausente de su vida, dada la dificultad de articular una buena relación familiar con quien se encuentra a miles de kilómetros y sumido en una dura batalla judicial. El divorcio termina siendo traumático para estos niños.

Jurídicamente, ese tipo de rupturas da lugar a numerosos procesos civiles y penales, pues se activan sistemas legales de distintos países y se suscitan dudas respecto al juez competente para conocer de la ruptura y la ley aplicable. En algunas ocasiones, se dictan resoluciones contradictorias por los tribunales intervinientes.

Ante esa situación compleja, en lo humano y en lo legal, el miembro de la pareja que se encuentra alejado de su país de origen decide buscar 'el cobijo' de su entorno y la tutela de los tribunales de su país de procedencia, y 'huye' con sus hijos del lugar donde residía la familia hasta entonces, sin el consentimiento del otro progenitor. Es lo que se conoce como sustracción internacional o traslado ilícito de menores.

La gestión de este tipo de conflictos por el sistema judicial, en su vertiente civil, parte de una premisa: lo mejor para los menores es que sus relaciones familiares post-ruptura sean reguladas por el juez del lugar donde vivían antes del traslado. En consecuencia, sólo en casos muy limitados puede denegarse el retorno.

En el ámbito de la Unión Europea esa posibilidad es aún más excepcional, pues se considera que la Unión es un espacio judicial único y sus jueces amparan por igual a todos los ciudadanos comunitarios con independencia de su nacionalidad. Por tanto, los procesos judiciales sobre retorno de menores sustraídos no pueden dar cabida a alegaciones sobre los posible perjuicios que estos sufrirían si regresasen a su lugar de residencia, dado que su bienestar será garantizado por los jueces de ese país de la Unión con igual intensidad que lo harían los tribunales del propio estado de quien los trasladó ilícitamente.

Lamentablemente, frente a un sistema legal bien diseñado y que entre países desarrollados suele funcionar correctamente, este tipo de casos se ve empañado periódicamente (casos Belinda, Carrascosa, Juana Rivas) por la aparición de unos movimientos de la opinión pública que, fomentando una especie de 'nacionalismo judicial', ponen en cuestión el sistema diseñado para su resolución y, en definitiva, el funcionamiento normal del estado de derecho. Esos movimientos siempre responden a una dinámica muy similar: el progenitor que trasladó a los menores se ve 'arropado' por su entorno y convertido en un 'héroe'; aparece algún personaje que enarbolando principios que todos compartimos (protección de los menores, defensa de la mujer maltratada) cuestiona todas las decisiones de jueces, fiscales y psicólogos que sean favorables al retorno; los abogados del demandado -desconociendo o contraviniendo la arquitectura jurídica de este tipo de litigios- tratan de convertir el proceso de retorno en un proceso sobre la custodia de los menores; en algunas ocasiones, cuando ya hay orden de entrega, se 're-secuestra' a los menores para esgrimir su opinión manipulada y contraria al regreso; en paralelo, se consigue un gran eco mediático,normalmente poco contrastado ante la ausencia o el silencio del progenitor que reclama la devolución, dada su condición de extranjero. El mensaje que se lanza a la sociedad es claro: solo los tribunales propios impartirán justicia, pues los del 'otro' no serán imparciales al enjuiciar el asunto.

Afortunadamente, jueces y tribunales, pese a la gran presión que generan este tipo de asuntos, suelen responder adecuadamente con una correcta interpretación y aplicación de los instrumentos internacionales y europeos. En el ámbito de la Unión Europea, se preserva el principio de confianza que rige entre los diversos sistemas judiciales nacionales. En definitiva, frente al 'nacionalismo' judicial que se propugna por esos sectores de la opinión pública se da una respuesta acorde a derecho sin dejarse influir por el eco social del caso.

Y todo ello sin desconocer que bajo este tipo de procesos subyace un conflicto familiar complejo que difícilmente tendrá una buena gestión en el ámbito exclusivamente jurídico, y en el que el diálogo entre las partes (directamente o con la ayuda de un mediador) o la negociación entre sus letrados debería llevar a una solución de más calidad que la contenida en el frio texto de la sentencia que ordena o deniega la restitución de los menores sustraídos.

JOSÉ LUIS UTRERA.JUEZ DE FAMILIA
Martes, 19 septiembre 2017, publicación Diario Sur.
Ante un posible caso de sustracción de menor contácte urgente con la Asociación Clamís www.asociacionclamis.org

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