Juana Rivas, condenada a cinco años de cárcel y seis sin sus hijos

El juez considera que la madre de Granada cometió dos delitos de sustracción de menores y que “explotó el argumento del maltrato”



Dos años y medio por la sustracción de cada uno de sus dos hijos, seis años de inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre ellos, una indemnización de 30.000 euros por el daño moral y material hacia el italiano Francesco Arcuri, su expareja, y el pago de todas las costas del juicio. Esta es la sentencia que el juez ha dictado para la madre de Maracena (Granada) Juana Rivas 10 días después de que se celebrara el juicio, el pasado 18 de julio.

La sentencia, que es recurrible ante la Audiencia de Granada en el plazo de 10 días, ha sido dictada por el juez Manuel Piñar, titular del juzgado penal 1 de Granada y se adhiere casi en su totalidad a la petición de la defensa de Arcuri. La única discrepancia es que inhabilita a Rivas para ejercer la patria potestad seis años en lugar de ocho, como pedía Enrique Zambrano, abogado de Arcuri. El resultado es, también, muy similar a la petición del fiscal, aunque esta no incluía la indemnización. 

Para José Estanislao, abogado de Rivas, la condena es “fundamentalmente injusta e incomprensible”. Al abogado le resulta especialmente chocante que el juez la escribiera el mismo día del juicio. Por su parte, Zambrano ha mostrado su satisfacción por una sentencia que recoge gran parte de sus peticiones e, incluso, de sus consideraciones en el escrito final del juicio oral. "Voy a seguir luchando", ha asegurado Rivas este viernes.

El juez Piñar considera probado que Rivas cometió dos delitos de sustracción de menores y no ha tenido en cuenta en absoluto, ni como atenuante ni como eximente, la denuncia por violencia de género interpuso la mujer hace dos años, una denuncia que a día de hoy se mantiene durmiente en algún juzgado de Cagliari (Italia) y que dio origen al caso Juana Rivas. De hecho, el juez indica que "no es creíble la certeza de los hechos contenidos en esta denuncia, porque ningún juzgado ha declarado la veracidad" de estos.

El caso se remonta a mayo de 2016, cuando Rivas viajó a España con sus dos hijos y no volvió a Italia, donde llevaba conviviendo tres años con Arcuri, su pareja entonces. Allí se había trasladado Rivas con su hijo mayor, que ahora tiene 12 años, y allí quedó embarazada del hijo menor, que ya tiene cuatro años y medio. Rivas salió de Italia con un billete de vuelta para mes y medio después pero ya nunca volvió. El 9 de junio de aquel año acudió al Centro de la Mujer de Maracena, donde denunció haber sufrido malos tratos físicos y psicológicos en Italia. La directora del centro, Francisca Granados, le aconsejó que interponga denuncia por “malos tratos físicos y psicológicos habituales” lo que hizo días después. El 2 de agosto, comunicó a su expareja que no volvería a Italia.

Al negarse la mujer a regresar, el padre de los niños denunció los hechos y una juez ordenó en julio de 2017 la entrega a los niños a su padre. Ante el ultimatum judicial, Rivas desapareció con ellos y no volvió hasta casi un mes después. Antes de escapar con los niños, la mujer presentó una denuncia por malos tratos físicos y psicológicos contra el padre de sus hijos, que asegura que le decía que si le dejaba le quitaría a los niños y le arruinaría la vida.

Esa denuncia por malos tratos presentada en España tardó un año en llegar a Italia y hoy no se ha producido ningún avance. A pesar de que la denuncia está parada —"no tramitada", en palabras del juez en la propia sentencia—, Piñar explica en los hechos probados que, “salvo el episodio de malos tratos ocurrido en 2009 —en referencia a una condena contra Arcuri de tres meses de prisión y 15 de alejamiento por maltrato a Rivas—, no se ha acreditado ningún otro posterior, ni en G., el mayor de los hijos, se han detectado desajustes sicológicos relacionados con malos tratos contra él o por haberlos presenciado hacia la persona de la madre, ni se ha apreciado que la restitución al contexto paterno suponga un grave peligro para su integridad física o síquica”. 

El juez, siguiendo bastante fielmente el informe del abogado defensor, aclara que Rivas “no especificó hechos, fechas o lugares concretos de maltrato ni de tortura” y que “Francesco Arcuri negó haberla maltratado después de aquel episodio de 2009”. 

El juez Piñar dedica parte de su escrito a negar la existencia del maltrato —que no se juzgaba propiamente en este juicio— y al papel de la asesoría recibida en el primer momento. “La acusada toma parte en una campaña mediática, con rueda de prensa incluida, al frente de la cual aparece una tal Francisca Granados Gómez, quien adoptó la función de portavoz y asesora legal de Juana”, señala. Más adelante advierte que “los hechos muestran que ella [Juana] decide separarse en el verano de 2016 y por sí misma o porque alguien que le asesora, se percata que hay un escollo importante con la guarda y custodia de los dos niños y para obtenerla a su favor, decide explotar el argumento del maltrato”. El magistrado deja caer que el único efecto surgido de aquella denuncia es que “Juana Rivas obtuvo una ayuda en España de las que se conceden a mujeres maltratadas”.

Durante el juicio, Rivas alegó que se fue en mayo de 2016 con sus dos hijos de la isla de Carloforte (Italia) porque "no quería vivir más" bajo "las torturas" de su expareja y que, ya en España, no le entregó a los niños, pese a conocer las resoluciones judiciales que le obligaban a ello, porque estaban "escapando del maltrato" y quería protegerlos.

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